Por
Libardo Orlando Riascos Gómez
Doctor en Derecho
2010
CONTENIDO:
Corte Constitucional Colombiana:
1.
C-059-2010.
Participación del Asegurador en la Conciliación. Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos
108, 294, 349 y 454 (parciales) de la Ley 906 de 2004 y el artículo 189
(parcial) de la Ley 1098 de 2006.
2.
C-041-2002,
Enero 30: Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 37 parágrafo 2º de la
Ley 640 de 2001. Procedibilidad de la Conciliación en asuntos
contencioso-administrativos, previstos en los artículos 85,86 y 87 del C.C.A.
Sentencia inhibitoria por ineptitud sustantiva de la demanda. “Las omisiones
legislativas”, su inconstitucionalidad.
3.
C-314-2002, Abril 30. Demanda de
inconstitucionalidad contra el artículo 37 (parcial) de la Ley 640 de 2001.
Exequibilidad de la norma: Competencia del legislador para diseñar las formas
propias de la conciliación ; “La determinación de los asuntos sujetos a
conciliación prejudicial obligatoria en materia contencioso administrativa”;
Razonabilidad de la exclusión de la conciliación en materia de acción de
repetición; y, Jurisprudencia de la Corte sobre la procedibilidad de la
conciliación previa a las acciones contencioso administrativas resarcitoria, de
reparación directa y contractual. Exclusiones.
4.
Sentencia C-993-2001,
Septiembre 19. Demanda de los artículos 35, 47 y 50 de la Ley 640 de 2001. Cosa Juzgada
C-893-2001, sobre expresión “laboral” del artículo 35. Igual sobre artículos 47
y 50 en sentencia C-500-2001. Aclaración de Voto.
5.
C-500-2001, Mayo 15. Declaratoria de inexequibilidad del artículo
47 de la Ley 640 de 2001: Conciliación ante el defensor del cliente. Trámite y
procedimiento de creación de la ley 640 de 2001: Transgresión del procedimiento
por el legislador
6.
C-893-2001,
Agosto 22 La Conciliación: Definición, clases, trámite y procedibilidad; La
conciliación en materia contencioso administrativa y laboral; Facultades del
Gobierno para reglamentar la conciliación; Acción pública de
inconstitucionalidad contra los artículos 12, 23, 28, 30, 35 y 39 (parciales)
de la Ley 640 de 2001; Declarar INEXEQUIBLES los artículos 12, 30 y 39 de la Ley 640 de 2001. Importante Salvamento y
aclaración de voto sobre los temas tratados
7.
C-993-2001, Septiembre
19. Demanda
de inconstitucionalidad contra los artículos 35 (parcial), 47 y 50 (parcial) de
la Ley 640 de 2001. Cosa juzgada constitucional. Inexequibilidad de los dos
artículos mediante sentencias C-893-2001 y C-500-2001. Procedibilidad de la
conciliación en materia contencioso-administrativa y la conciliación ante el
defensor del cliente.
8.
C-1195-2001,
Noviembre 15. La conciliación en material contencioso administrativa; El alcance y las
funciones de la conciliación en relación con el derecho a acceder a la
justicia; El derecho a acceder a la justicia y la disposición de un recurso
judicial efectivo; La conciliación prejudicial obligatoria como limitación del
derecho a acceder a la justicia es constitucionalmente razonable; La
conciliación prejudicial obligatoria es compatible con la transitoriedad de la
atribución de la función de administrar justicia a los particulares; El impacto
que la conciliación prejudicial tiene sobre el goce efectivo del derecho a
acceder a la justicia; Análisis del precedente. Mediante Sentencia C-893 de 2001,
citada en este fallo, la Corte Constitucional decidió declarar inexequibles las
normas de la Ley 640 de 2001 por las cuales se disponía la conciliación
prejudicial como requisito de procedibilidad en materia laboral.
9.
C-1196-2001, Noviembre
15: Conciliación
en materia laboral. Demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos
28, 29, 30, 35 (parcial), 39 de la Ley 640 de 2001. Estarse a lo decidido en la
sentencia C- 893 de 2001: Inexequibles.
10.
C-1292-2001, Diciembre 5 Cosa Juzgada
constitucional. Referencia a las sentencias C-1195-2001 de exequilidad de
artículos 35,36,37,38 y 40 de la Ley 640 de 2001 y de inexequibilidad de los artículos 35 Inciso 1º y 39 de la ley 640 (C-893-2001).
Intervención de terceros: Ministerios y Procuraduría
11.
C-1257-2001, Noviembre 29: Demanda contra el
artículo 18 de la Ley 640 de 2001. Sentencia
Inhibitoria. Funciones de control, inspección y vigilancia del
Ministerio de Justicia sobre los conciliadores, excepto sobre los jueces y
centros de conciliación y/o arbitraje.
12.
C-672-1999, Septiembre 9:
Conciliación
en materia administrativa y laboral. Cosa Juzgada: Senencia C-160-99 (Arts.
68,82,85 y 87 de la Ley 446 de 1998). Exequibles los artículos 83,84, 86,
13.
C-160-1999, Marzo 19 La conciliación:
definición, naturaleza jurídica, efectos y procedimiento; La conciliación en
materia laboral y administrativa; Vía gubernativa y conciliación. Conciliación
prejudicial; Declararse la Corte INHIBIDA para fallar en relación con el art.
25 de la ley 23/91 e INEXEQUIBLES los artículos 68, 82, 85 y 87 de la Ley 446
de 1998
14.
C-248-1999, Abril 21: Demandas de
inconstitucionalidad contra los artículos 18 (parcial), 30 (parcial), 68, 82 y
116 (parcial) de la Ley 446 de 1998. Conciliación laboral prejudicial
obligatoria. Declara exequibles los artículos demandado y estar a la Sentencia
C-160-99.
15.
C-748-99,Octubre 6. Declaratoria de nulidad de una
Sentencia previa de la Corte Constitucionalidad (C-508-96) Decreto 1818 de 1998 , Sobre mecanismos de
solución alternativa de conflictos, con base en la Ley 446 de 1998
inconstitucionalidad contra el Decreto 1818 de 1998 y los artículos 64, 121,
126, 135, 136, 163, 138 (parcial) y 155 (parcial) –Declaratoria de
inhibición--. El Decreto 1818/98, no es un código (artículo 150-2 y 6º ),
constitucional. Salvamento y aclaración de voto.
1.
C.E. Auto de Feb. 17 de 1995, Sección III: “Participación del juez
administrativo en el proceso conciliatorio. Con las conciliaciones creadas en
la Ley 23 de 1991 y por el Decreto 2651..., el juez administrativo no puede ser
un convidado de piedra. Y así como puede proponer fórmulas de acuerdo, sin que
ello implique prejuzgamiento sobre el fondo del asunto, igualmente puede no
solo manisfestar su desacuerdo sobre la conciliación pretendida durante la
audiencia, sino que puede denegar su aprobación una vez las partes convengan
los extremos del arreglo.
2.
C.E. Auto de Feb. 13 de
1997, Sección III: “Naturaleza de la aprobación judicial de la conciliación. La aprobación judicial de
la conciliación no puede entenderse sino dentro de un marco que le permita al
juez controlar el acuerdo nacido de la voluntad autónoma de las partes. Como
una de ellas resulta titular del interés general, la conciliación de conflictos
entre ese interés y el de particulares, debe ser examinada de modo tal que
queden bien asegurados el equilibrio y la legalidad de ese acuerdo.
3.
C.E. Auto de Nov.26 de
1998, Sección I: “Para conciliar en materia contenciosa el conflicto debe tener
un contenido económico. Los actos acusados afectan al patrimonio de la demandante
al impedírsele que ese derecho real de propiedad industrial ingrese al mismo. Ese valor se reitera si se
tiene en cuenta que una simple solicitud de patente posee valor económico para
los comerciantes”.
4.
C.E. Auto de Sep. 9 de
1999, Sección II: “Soporte probatorio en la conciliación administrativa
prejudicial. La Ley 446 de 1998 en el último inciso del artículo 73, prescribe que el
acuerdo de conciliación debe estar fundado en las ´pruebas necesarias´ que
proceda la condena contra el Estado en el evento en que lo acordado no resulte
lesivo del patrimonio público o violatorio de la ley”
5.
C.E. Auto de Jul. 1º de 1999, Sección III: “En la conciliación
pueden retractarse las partes antes de la aprobación judicial. La validez y eficacia de
ese negocio jurídico en asuntos administrativos, está condicionada a la
homologación por parte del juez quien debe ejercer un control previo de la
conciliación con miras a verificar que se hayan presentado las pruebas que
justifiquen la misma, que no sea violatoria de la ley o que no resulte lesiva
para el patrimonio público”. Esta labor del juez estaba prevista desde la Ley
23 de 1991.