REVISTA ELECTRONICA DE DERECHO PUBLICO MINIMO

 

JURISPRUDENCIA SOBRE ACCION DE REPETICION

 

Por                                                             

Libardo Orlando Riascos Gómez

Doctor en Derecho

Lriascos@udenar.edu.co

2010

 

 

ACCIONES CONSTITUCIONALES: LA DE REPETICION CONTRA ACTOS O ACTUACIONES DE LOS SERVIDORES DEL ESTADO

 

Nota:      Los pronunciamientos jurisprudenciales se realizan de conformidad con la Constitución de 1991, artículo 90 y su desarrollo normativo en la Ley 678 de 2001, Agosto 3.

 

 

1.    C-162-2003, Febrero 25: Acción de repetición por responsabilidad de funcionarios de la rama judicial y la justicia penal militar. Exequibilidad del artículo 2 Inciso 3 de la Ley 678 de 2001

 

2.    C-233-2002, Abril 2. Responsabilidad patrimonial de los “funcionarios” o agentes del Estado, según el artículo 90, constitucional. Principios rectores del procedimiento judicial con base en la acción de repetición. Régimen de inhabilidades e incompatibilidades y vulneración del mismo.

3.    C-309-2002, Abril 30.  Conceptualización sobre la acción de repetición. Se declara inexequible el inciso 3º del artículo 2º de la Ley 678, sobre la recuperación del lucro cesante por parte de las Contralorías en los procesos de responsabilidad fiscal. Diferencia entre acción de responsabilidad patrimonial, acción de repetición y responsabilidad fiscal

 

4.    C-100-2001, Enero 31:  Responsabilidad patrimonial del Estado. Daño jurídico: definición. Acción judicial y responsabilidad de los funcionarios y empleados de la rama judicial por actuaciones dolosas o gravemente culposas. Demanda de los artículos 2 y 37 del C.P.C., y 77 del C.C.A.

 

5.    C-832-2001, Agosto 8: Caducidad de la acción de repetición: La acción de repetición en Colombia: Caducidad de la acción de dos años, “contados a partir del día siguiente de la fecha del pago total efectuado por la entidad" (Artículo 136-9 C.C.A.). Declarado exequible. Responsabilidad del Estado y la acción de repetición; y, Diferencias de caducidad y prescripción.

 

6.    C-430-2000, Abril 12.  Responsabilidad patrimonial del “funcionario público” (o servidores del estado o agente del estado) por daños antijurídicos y responsabilidad del funcionario patrimonial. Diferencias de estos regímenes. Responsabilidad conexa prevista en el artículo 78 C.C.A.

 

7.    C-333-96, Agosto 1º : “El artículo 90 consagra la cláusula general de  responsabilidad patrimonial del Estado y comprende por ende no sólo la responsabilidad extracontractual sino también el sistema de responsabilidad precontractual (derivado de la ruptura de la relación jurídico-administrativa precontractual), así como de la responsabilidad patrimonial del Estado de carácter contractual. La Corte Constitucional coincide entonces con los criterios desarrollados por la Sección Tercera del Consejo de Estado, juez especializado en este campo”.

 

Sentencias prelegislativas a la regulación de la Acción de Repetición en la Ley 678 de 2001

 

8.    Sentencia del Consejo de Estado, C.E., Mayo 13 de 1994, Sección 3ª . Responsabilidad del Estado por detenciones arbitrarias. En Colombia el Estado garantiza y protege la vida, honra y bienes de sus conciudadanos...”En tales condiciones, si para investigar actividades supuestamente terroristas, someten a algún  ciudadano a tratos inhumanos y violatorios de sus derechos fundamentales, le corresponde al Estado responder por las actuaciones de sus agentes, cumplidas de tan censurable y reprochable manera”.

9.    C.E., Junio 30 de 1994, Sección 3ª :  Responsabilidad estatal por privación injusta de la libertad. “El artículo 4l4 del Código de procedimiento penal consagra una acción indemnizatoria en contra del Estado y a favor de quien ha sido privado injustamente de la libertad, cuando sea exonerado por sentencia absolutoria definitiva o su equivalente porque el hecho no existió, el sindicato no lo cometió, o la conducta no constituía hecho punible...Este artículo es desarrollo del artículo 90 de la Carta Política”.

10.  CE, Sala Plena, Abril 8 de 1994: Competencia en la acción de repetición. Análisis prelegislativo de la competencia judicial de la acción de repetición. Hoy por hoy, la Ley 678 de 2001 reglamenta la  acción de repetición en  forma concreta y determina la competencia de los Tribunales Administrativos Seccionales en el artículo  132-10 del C.C.A., sobre acciones de repetición que el Estado ejerza contra los servidores o ex servidores públicos y personas privadas con funciones públicas, cuando la cuantía exceda de 500.000 S.M.L.V., cuya competencia no este asignada al Consejo de Estado; y, el Consejo de Estado de conformidad con el artículo 128-12 del C.C.A (reformado por la Ley 446 de 1998, artículo 36) sobre acciones de repetición contra el Presidente de la República., Congresistas, Directores de Departamento, Procurador y Contralor General de la República, Fiscal General de la Nación, Magistrados de las Altas Cortes y los Tribunales Superiores de Distrito judicial, Administrativos y Penal Militar.

11.  C.E., Sección 3ª , Octubre 24 de 1994:  Indemnización de perjuicios por acto administrativo ilegal. “Cabe recordar que para los efectos de la acción de reparación directa la operación administrativa hace referencia a los actos materiales o medidas de ejecución de una decisión administrativa. En otros términos, la jurisprudencia (por lo menos desde la Ley 167 de 19941) no ha aceptado que cuanto el acto produce perjuicios al administrado, éste tenga que demandar primero, en acción de restablecimiento, la nulidad de éste y luego, por vía de la reparación directa, los perjuicios causados por el mismo. No: éste no es el alcance de la jurisprudencia, la cual ha sido clara en definir la acción de responsabilidad por la índole de la fuente generadora del perjuicio y no por el perjuicio en sí mismo considerado. Así, ha reiterado que es acción de nulidad y restablecimiento cuando el daño lo produce un acto; de reparación directa cuando proviene de un hecho o una omisión; y contractual, cuando la causa del perjuicio se derive del contrato”.

 

 

Actualización: Pasto,  Junio 23 de 2006

 

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