Por
Libardo Orlando Riascos Gómez
Doctor en Derecho
2013
Nota: La
jurisprudencia de la Corte Constitucional, sobre el derecho
administrativo disciplinario para todos los servidores del Estado (de carrera,
de libre nombramiento y remoción, de elección popular o por contrato o vinculación
reglamentaria) y/o “jurisdiccional disciplinario” para los abogados litigantes
y funcionarios de la Rama
jurisdiccional, se realiza de conformidad con las normas jurídicas vigentes (artículos 4, 6,
118, 122 a 125, 179, 209, 300, 311, 323, constitucionales y la
Ley 734 de Febrero 5 de 2002;
D.E., 1222 de 1986, Ley 1123
de 2007 o CDA; Decreto 1888 de 1989; Ley 136
de 1994, Ley 190 de 1995, Ley
617 de 2000)
A
continuación presentamos un repertorio jurisprudencial de los principales
pronunciamientos (Sentencias de Constitucionalidad “C-“, de Tutela “T-“,
de Unificación “SU-“ o Autos “A-“) de la Corte Constitucional de
Colombia, sobre Derechos constitucionales protegidos o garantizados en el derecho
administrativo disciplinario colombiano
LORG. Doctrina sobre el régimen disciplinario de los docentes
universitarios. Mecanismos de defensa. Ed. UNED, Pasto, 2008
RELATIVOS AL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS
SERVIDORES DEL ESTADO Y DE LOS ABOGADOS LITIGANTES:
1)
C-315-2012.
Proceso Disciplinario Verbal (ley 1474
de 2012 que modificó a la Ley 734 de 2002). Proceso, etapas y recursos en el proceso.
Especialmente el recurso de apelación.
2)
C-763-2009.
Ley 734 de 2000. Finalidades y particularidades
del proceso disciplinario verbal.
3)
CE-Junio25-2009. Sanciones Disciplinarias a Jueces de la República.
4)
C-666-2008. Revocatoria de fallos sancionatorios y
absolutorios
5)
C-293-2008. Demanda de Inconstitucionalidad de los artículos
103 y 109 de la Ley 734 de 2002. Notificación y comunicación de actos
disciplinarios. Derechos del Quejoso.
6) C-692-2008, Julio 9. Código
Disciplinario del Abogado de 2007. Demanda del inciso 2º del artículo 111 del
CDA
7) C-290-2008, Abril 2. Código Disciplinario
del Abogado de 2007. Demanda de los artículos 23, 40, 43 y numerales 1º y 2º
del Artículo 108 del CDA
8) C-379-2008, Abril 23. Código
Disciplinario del Abogado de 2007. Demanda de los artículos 40, 41 (Censura), 42 (Multa), 43 (Suspensión), 44 (Exclusión) de la Ley 1123
de 2007del CDA
9) C-1004_2007, Noviembre 22. Código
Disciplinario del Abogado de 2007. Demanda artículo 29, numeral 1º
10)
C-818-2005, Agosto 9. Potestad
Sancionadora Disciplinaria del Estado, como una expresión de ius puniendi. Demanda de
inconstitucionalidad contra el artículo 48 numeral 31 de
11)
T-437-2005, Abril 28. Procesos sancionadores
disciplinarios jurisdiccionales adelantados a los funcionarios jurisdiccionales
(Magistrados del Consejo Superior de
12)
C-1121-2005, Noviembre 1. “Funciones Jurisdiccionales disciplinarias” de
13)
C-544-2005, Mayo 24. Inhabilidades para desempeñar cargos públicos por
sanciones disciplinarias previas. Demanda de
inconstitucionalidad contra el artículo 38 (parcial) de
14)
T-735-2004, Agosto 5. Los “llamados de atención por escrito” por “faltas disciplinarias menores”
que no afectan “sustancialmente los deberes funcionales”, fueron declarados
inconstitucionales en
15)
C-014-2004, Enero 20. Revocatoria de fallos disciplinarios. actuación disciplinaria-sujetos procesales. Víctimas en falta
disciplinaria/victimas en proceso disciplinario. Derecho Internacional Humanitario. Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 123 y 125, parciales,
de
16)
C-107-2004, Febrero 10. Demanda de
inconstitucionalidad del numeral 8º del artículo 92 de
17)
C-230-2004, Marzo 8. Demanda de inconstitucionalidad del artículo 48 de
18)
C-431-2004, Mayo 6. Demanda
de inconstitucionalidad contra los artículos 25, 26, 33,
40, 41, 42, 45, 47, 48, 49, 50, 58-1, 58-10, 59-1, 59-2, 59-6, 59-22, 59-35,
59-38, 59-46, 60-1, 60-4, 60-6, 60-8, 60-19, 60-22, 60-60 de
19) C-475-2004, Mayo
18. Principio de Legalidad de las
sanciones disciplinarias. Demanda de
inconstitucionalidad contra el parágrafo
3° del artículo 1° del Decreto - Ley
1074 de 1999, por el cual se establece el Régimen Sancionatorio
aplicable a las infracciones cambiarias en las materias de competencia de
20)
C-656-2003, Agosto
5. Procedimiento ordinario disciplinario: La
investigación disciplinaria: la suspensión provisional, decretada durante la
investigación o en el juzgamiento por faltas calificadas de gravísimas o
graves: suspensión del sueldo y empleo del servidor público encartado. Se
declara exequible el artículo 157 de
21)
C-036-2003, Enero 28:
Etapa de Investigación preliminar en el proceso
disciplinario: Procedencia, trámite, fines y términos (Art.150 de la Ley 734 de
2002). Reitera
22)
C-037-2003, Enero 28: Principios rectores del derecho disciplinario; en particular, el poder
preferente de la Procuraduría y el derecho de defensa. Las faltas y sanciones
disciplinarias: Límites a las sanciones disciplinarias. Los sujetos
disciplinantes. Procedimiento disciplinario y causales de nulidad. Medidas
provisionales y notificación del pliego de cargos. Cosa juzgada constitucional:
Art. 3º, apartes Inexequible y 17 y 46 exequibles de
23)
C-67-2003, Febrero
4: Aplicación de los principios e integración
normativa en materia disciplinaria. Exequible el aparte del artículo 21 de
24)
C-948-2002,
Noviembre 6: Prescripción de la acción
disciplinaria. Las faltas gravísimas del artículo 48 (numerales
25)
C-1076-2002,
diciembre 5: Criterios para la graduación de
las sanciones. Se declara inexequible el
literal e), del art. 47 de
26)
C-977-2002,
Noviembre 12: Medidas preventivas en los
procesos disciplinarios. Se declaran exequibles las facultades de los
funcionarios disciplinantes, entre ellos los de
27) C-155-2002, Marzo 5: El principio de culpabilidad en el proceso administrativo
disciplinario (artículo 14, ley 200 de 1995). Culpabilidad en materia
disciplinaria queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva y las
faltas sólo son sancionables a título de dolo o culpa
28) C-982-2002, Noviembre 13: Audiencia pública en el proceso disciplinario adelantado ante la
Procuraduría: requisitos de forma y de fondo, términos y finalidades.
Constitucionalidad del artículo 188 de
29) C-949-2002, Noviembre 6: Prohibiciones
de todo servidor público de manera reiterada e injustificada en obligaciones
laborales, civiles, comerciales o de familia impuestas en decisiones judiciales
o administrativas u admitidas en conciliación (artículo 35 No. 11 de
30) C-181-2002, Marzo 12: Concepto del derecho disciplinario en Colombia. Aplicación de
31) C-728-2000, Junio 21: Principios rectores del derecho disciplinario (Ley 200 de 1995):
Unidad de materia, Juez Natural, non bis in idem. Etapa de investigación
preliminar: fines, términos y trámite (artículo 141 id)
32) Sentencia
SU-061-2001, Enero 24. Poderes de
33) C-044-98, Febrero 25.
34) C-057-98, Marzo 8. Diferencias entre el Control
Disciplinario Externo (lo ejerce
35) C-111-98, Marzo 25. Proceso disciplinario de funcionarios judiciales. Régimen de
inhabilidades
36) T-452-98, Agosto 26. Proceso disciplinario de los abogados: falta de honradez del abogado
37) C-448-98, Agosto 26. 26. La colisión de competencias entre el Consejo de Estado y
38) C-743-98, Diciembre 2. Estructura y
funciones del Ministerio Público (Procuraduría General de
39) T-005-97, Enero 21. Competencia del Consejo Superior de
40) C-109-97, Marzo 6. Cosa Juzgada constitucional sobre una norma disciplinaria
pre-constitucional (Decreto Ley 196/71) a
41) C-156-97, Marzo 17. Cosa Juzgada constitucional sobre una norma disciplinaria (CDU).
Competencia de la Procuraduría General de la Nación: Poder Prevalente.
42) T-163-97, Marzo 20. El debido proceso disciplinario
contra Jueces de la República. Vías de hecho al conceder la consulta. Poder
prevalente de la Procuraduría en materia disciplinaria: principio de igualdad.
43) C-210-97, Abril 17. Regulación disciplinaria: El
“acoso sexual”, como conducta implícita
en las normas vigentes y en el Código Disciplinario Unico --CDU--.
44) C-310-97, Junio 25. Exequibilidad de las faltas disciplinarias denominadas “gravísimas” en
los procesos disciplinarios.
45) C-430-97, Septiembre 4. El debido proceso disciplinario contra Jueces de la
República. Etapas del procedimiento. Omisión de pruebas. La indagación
disciplinaria. Naturaleza jurídica del derecho disciplinario.
46) C-025-98, Febrero 11. La defensa técnica en los
procesos penales. Ejercicio de la profesión de la abogacía (general y
excepcional). Constitucionalidad del Decreto-ley 196/71.
47) C-443-97, Septiembre 18. Estatuto Disciplinario de la Procuraduría General de
la República.
48) C-037-96, Febrero 5. Organismos de Administración y Control de la Rama Judicial: Consejo
Superior de la Judicatura. Exequibilidad de la ley Estatutaria 270 de 1996.
49) C-049-96, Febrero 8. La Defensa Técnica en los procesos penales. Ejercicio de la abogacía
general y excepcional por estudiantes de derecho adscritos a Consultorios
Jurídicos.
50) C-069-96, Febrero 22. Ejercicio de la profesión de la abogacía: títulos de idoneidad.
51) C-190-96, Mayo 8.
Cosa Juzgada constitucional sobre una norma
disciplinaria pre-constitucional (Decreto Ley 196/71) a la Constitución de
1991. Facultades extraordinarias del Presidente de la República.
52) C-129-96, Mayo 16.
Cosa Juzgada constitucional sobre una norma
disciplinaria pre-constitucional (Decreto Ley 196/71) a la Constitución de
1991. Facultades extraordinarias del Presidente de la República.
53) C-224-96, Mayo 30. El principio in dubio pro
disciplinado y el Principio non bis in idem en el Código Disciplinario Unico
(CDU). Exequibilidad.
54) C-244A-96, Mayo 30. Responsabilidades del juez en los procesos disciplinarios.
55) C-280-96, Junio 25. El debido proceso disciplinario: doble instancia y consulta. Régimen
de inhabilidades. Pérdida de la investidura como sanción disciplinaria.
56) C-286-96, Junio 27. Destinatarios de la ley disciplinaria (CDU). Incluye a los particulares que ejercen funciones públicas
en forma permanente.
57) C.307-96,
Julio 11. Incompatibilidades de los concejales y los
miembros de las JAL´S, con el ejercicio de la abogacía. La excepción es la
docencia hasta por ocho horas.
58) C-338-96, Julio 25. Régimen de incompatibilidades con el ejercicio de la abogacía y ser
gestor o apoderado ante entidades. CDU.
59) C-338-96, Agosto 1. La consulta en materia disciplinaria: Alcances y límites.
60) C-341-96, Agosto 25. Naturaleza jurídica del derecho disciplinario.
61) C-426-96, Septiembre 12. Prohibición a
los diputados para ser apoderados o gestores ante entidades o autoridades
administrativas o jurisdiccionales, siempre que sean entidades departamentales.
62) SU-044-95, Febrero 2. La Defensa técnica en procesos policivos. Omisión y consecuencias
para el abogado y/o representante.
63) C-071-95,
Febrero 26. El Defensor de oficio (defensa técnica) en los procesos penales
ordinarios prevista en el C.P.P., se ajusta a la Constitución y la ley.
64) C-229-95, Mayo 25. El Poder disciplinario del Ministerio Público y la facultad de imponer
sanciones.
65) T-249-95, Junio 1. La autonomía funcional en la
interpretación de normas jurídicas en cumplimiento de la función de administrar
justicia, no da lugar a proceso disciplinario con carácter sancionatorio.
Facultades disciplinarias del juez.
66) C-366-95, Agosto 16. Proceso Disciplinario de los funcionarios judiciales. Régimen de
inhabilidades.
67) C-406-95, Septiembre 11. Régimen Disciplinario de los funcionarios del
Instituto Penitenciario de Colombia --INPEC--.El In dubio pro funcionario como
principio rector del procedimiento disciplinario.
68) T-465-95, Octubre 17. Incumplimiento de deberes del abogado para con su cliente.
Disciplinariedad.
69) T-500-95, Noviembre 8. Incumplimiento de deberes del abogado para con su cliente.
Disciplinariedad.
70) C-060-94, Febrero 14. Cosa Juzgada relativa sobre una norma disciplinaria
pre-constitucional (Decreto Ley 196/71) a la Constitución de 1991. Facultades
extraordinarias del Presidente de la República. Publicación de sanciones de
suspensión y exclusión. Reincidencia.
71) T-438-94, Octubre 4. El debido proceso disciplinario contra Jueces de la República “sin
fuero”. Poder prevalente de la Procuraduría General de la Nación.
72) T-438-94, Octubre
4. El régimen disciplinario de la
rama judicial: Aplicación de los trámites de la Ley 25/74, Decreto. 3404 de
1983, Ley 4 de 1990 y Resolución 16 de 1993, pues si el proceso lo hubieses
adelantado el Consejo Superior de la Judicatura se aplicaba el Decreto. 2651/91
y en el Decreto 1888/89.
73) T-444-94, Octubre 12. Tutela contra decisiones o sanciones disciplinarias del Consejo
superior de la Judicatura
74) C-508-94, Noviembre 10. La potestad legislativa del Congreso sobre el
régimen de la función pública y el sistema disciplinario de los servidores del
Estado. Definición de inhabilidades. Insubsistencia o remoción previo proceso
disciplinario.
75) C-002-93, Enero 14. Efectos de cosa juzgada relativa sobre el Estatuto del Abogado
(Decreto ley 196/71). Tránsito constitucional. Revisión de constitucionalidad
material. Naturaleza jurídica de las sanciones disciplinarias.
76) C‑025/93, Febrero 4. Facultades excepcionales del Presidente para elegir
los primeros magistrados que componen el Consejo Superior de la Judicatura,
Sala Jurisdiccional Disciplinaria (artículo 25 transitorio de la Constitución
de 1991). La facultad ordinaria la tiene el Congreso en Pleno.
77) C-061-93, Febrero 24. Elección de magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, “Sala
Disciplinaria” por el Congreso en Pleno. Reiteración de jurisprudencia.
78) C-265-93, Julio 8. El Poder disciplinario del Consejo Superior de la Judicatura sobre
abogados y funcionarios judiciales.
79) C-417-93, Octubre 4. Cosa Juzgada relativa sobre una norma disciplinaria
pre-constitucional a la Constitución de 1991. Facultades extraordinarias del
Presidente de la República.
80) C-417-93, Octubre 4. Régimen Disciplinario de Empleados y Funcionarios de la Rama
Judicial: Con la creación de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias del
Consejo Superior de la Judicatura y de los Consejos Seccionales de la
Judicatura, se organizó la jurisdicción disciplinaria.
81) C-540-93,
Noviembre 24. El Debido proceso disciplinario
contra los abogados. Competencias previas a las ejercidas por el Consejo
Superior de la Judicatura. Sanción de exclusión de la profesión.
82) C-540-93, Noviembre 24. El Debido proceso disciplinario contra los jueces de
la República. Normas de “Descongestión Judicial”: normativa excepcional y
puntual.
83) C-540-93, Noviembre 24. Cosa Juzgada relativa sobre una norma disciplinaria
pre-constitucional (Decreto Ley 196/71) a la Constitución de 1991. Facultades
extraordinarias del Presidente de la República.
84) C-546-93, Noviembre 25. Proceso Disciplinario de los funcionarios
judiciales. Régimen de inhabilidades.
85) C-592-93, Diciembre 9. La Defensa Técnica en los procesos penales militares. La omisión y
sus consecuencias disciplinarias para el abogado y/o representante.
86) T-577-93, Diciembre 10. Poderes disciplinarios del juez.
87) T-413-92, Junio 8. El principio “non bis in ídem” en materia disciplinaria.
88) T-438-92, Julio 1. El principio de favorabilidad (Artículo 29, constitucional) tiene
aplicabilidad en los procesos disciplinarios. Naturaleza jurídica del derecho
disciplinario.
89) C-417-92, Octubre 4. Fuero constitucional. Potestad disciplinaria de altos funcionarios
(Magistrados de las Altas Cortes Judiciales, Fiscal, Procurador, Presidente de
la República). Competencia del Congreso.
90) C-561-92, Octubre 20. Organización del Consejo Superior de la Judicatura (Dec. 2652 de
1991). Traslado de competencias de las antiguas salas de gobierno de los
tribunales de Distrito Judicial.
91) T-582-92, Noviembre 12. Principios de imparcialidad y contradicción en el
procedimiento disciplinario contra funcionarios judiciales. Naturaleza jurídica
de las decisiones disciplinarias.
92) C-606-92, Diciembre 14. Código de ética profesional. Potestad Reglamentaria
del Gobierno Nacional. Título de idoneidad para ejercer una profesión.
93) C-606-92, Diciembre 14. Diferencia entre Colegios Profesionales y
Asociaciones Profesionales. Facultades y funciones de los Colegios
profesionales.