REVISTA ELECTRONICA DE DERECHO PUBLICO MINIMO

 

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

 

REGIMEN ADMINISTRATIVO Y JURISDICCIONAL DISCIPLINARIO EN COLOMBIA

 

Por

Libardo Orlando Riascos Gómez

Doctor en Derecho

Lriascos@udenar.edu.co

2013

 

 

 

Nota:    La  jurisprudencia de la Corte Constitucional, sobre el derecho administrativo disciplinario para todos los servidores del Estado (de carrera, de libre nombramiento y remoción, de elección popular o por contrato o vinculación reglamentaria) y/o “jurisdiccional disciplinario” para los abogados litigantes y funcionarios de la  Rama jurisdiccional, se realiza de conformidad con las normas jurídicas vigentes (artículos 4, 6, 118, 122 a 125, 179, 209, 300, 311, 323, constitucionales y la  Ley 734 de Febrero 5 de 2002;  D.E., 1222 de 1986,  Ley 1123 de 2007 o CDA; Decreto 1888 de 1989; Ley 136 de 1994, Ley 190 de 1995, Ley 617 de 2000) 

 

A continuación presentamos un repertorio jurisprudencial de los principales pronunciamientos (Sentencias de Constitucionalidad “C-“, de Tutela “T-“, de Unificación “SU-“ o Autos “A-“) de la Corte Constitucional de Colombia, sobre Derechos constitucionales protegidos o garantizados en el derecho administrativo disciplinario colombiano

           

LORG. Doctrina sobre el régimen disciplinario de los docentes universitarios. Mecanismos de defensa. Ed. UNED, Pasto, 2008

 

 

RELATIVOS AL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS SERVIDORES DEL ESTADO Y DE LOS ABOGADOS LITIGANTES:

 

 

1)    C-315-2012. Proceso Disciplinario Verbal (ley 1474 de 2012 que modificó a la Ley 734 de 2002). Proceso, etapas y recursos en el proceso. Especialmente el recurso de apelación.

 

2)    C-763-2009. Ley 734 de 2000. Finalidades y particularidades del proceso disciplinario verbal.

 

3)    CE-Junio25-2009. Sanciones Disciplinarias a Jueces de la República.

 

4)    C-666-2008. Revocatoria de fallos sancionatorios y absolutorios

 

5)    C-293-2008. Demanda de Inconstitucionalidad de los artículos 103 y 109 de la Ley 734 de 2002. Notificación y comunicación de actos disciplinarios. Derechos del Quejoso.

 

6)    C-692-2008, Julio 9. Código Disciplinario del Abogado de 2007. Demanda del inciso 2º del artículo 111 del CDA

 

7)    C-290-2008, Abril 2. Código Disciplinario del Abogado de 2007. Demanda de los artículos 23, 40, 43 y numerales 1º y 2º del Artículo 108 del CDA

 

8)    C-379-2008, Abril 23. Código Disciplinario del Abogado de 2007. Demanda de los artículos 40, 41 (Censura), 42 (Multa), 43 (Suspensión), 44 (Exclusión) de la Ley 1123 de 2007del CDA

 

9)    C-1004_2007, Noviembre 22. Código Disciplinario del Abogado de 2007. Demanda artículo 29, numeral 1º

 

10) C-818-2005, Agosto 9.  Potestad Sancionadora Disciplinaria del Estado, como una expresión de ius puniendi. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 48 numeral 31 de la Ley 734 de 2002. Artículo 48. Faltas gravísimas. Son faltas gravísimas las siguientes: (...) 31. Participar en la etapa precontractual o en la actividad contractual, en detrimento del patrimonio público, o con desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal y la función administrativa contemplados en la Constitución y en la ley”. Declara exequible, “en el entendido que la conducta constitutiva de la falta gravísima debe ser siempre de carácter concreto y estar descrita en normas constitucionales de aplicación directa o en normas legales que desarrollen esos principios”. 

 

11) T-437-2005, Abril 28.  Procesos sancionadores disciplinarios jurisdiccionales adelantados a los funcionarios jurisdiccionales (Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura de Cundinamarca). Acción de tutela de los sancionados disciplinariamente por una presunta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la prevalencia de lo sustancial sobre lo formal, en la que considera incurrió la autoridad disciplinante. La Corte Concede la tutela y revoca las sanciones de los funcionarios A-quo y Ad-quem disciplinarios.

 

12) C-1121-2005, Noviembre 1. “Funciones Jurisdiccionales disciplinarias” de la Procuraduría General de la Nación. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 148 (parcial) de la Ley 734 de 2002“por la cual se expide el Código Disciplinario Único” . Declarado exequible y estar a lo resuelto en la Sentencia C-244-1996.

 

13) C-544-2005, Mayo 24. Inhabilidades para desempeñar cargos públicos por sanciones disciplinarias previas. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 38 (parcial) de la Ley 734 de 2002

 

14) T-735-2004, Agosto 5. Los “llamados de atención por escrito” por “faltas disciplinarias menores” que no afectan “sustancialmente los deberes funcionales”, fueron declarados inconstitucionales en la Sentencia C-1076-2002. En consecuencia, procede la tutela cuando la autoridad disciplinante impone dichos llamados de atención como sanción disciplinaria.

 

15) C-014-2004, Enero 20. Revocatoria de fallos disciplinarios. actuación disciplinaria-sujetos procesales. Víctimas en falta disciplinaria/victimas en proceso disciplinario. Derecho Internacional Humanitario. Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 123 y 125, parciales, de la Ley 734 de 2002. Artículos exequibles con aclaración de voto.

 

16) C-107-2004, Febrero 10.  Demanda de inconstitucionalidad del numeral 8º del artículo 92 de la Ley 734 de 2002. Alegatos de conclusión en los procesos disciplinarios. Declara exequible, pues es un derecho de todo disciplinado presentarlos dentro de un proceso sancionador disciplinario.

 

17) C-230-2004, Marzo 8. Demanda de inconstitucionalidad del artículo 48 de la Ley 734 de 2002. Análisis de los variopintos tipos disciplinarios previstos en el artículo 48 y consideradas como “faltas disciplinarias gravísimas”. La Corte se declara inhida para decidir de fondo.

 

18) C-431-2004, Mayo 6. Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 25, 26, 33, 40, 41, 42, 45, 47, 48, 49, 50, 58-1, 58-10, 59-1, 59-2, 59-6, 59-22, 59-35, 59-38, 59-46, 60-1, 60-4, 60-6, 60-8, 60-19, 60-22, 60-60 de la Ley 836 de 2003 “Por la cual se expide el reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares”. Declara exequibles los artículos demandados, excepto la frase: “y deberá exponer al superior las razones de su negativa” del artículo 33 y la frase; “u observar conducta impropia para con su núcleo familiar” del numeral 8 del artículo 60. Hay salvamentos de voto.

 

19) C-475-2004, Mayo 18.   Principio de Legalidad de las sanciones disciplinarias. Demanda de inconstitucionalidad contra  el parágrafo 3° del artículo 1° del Decreto - Ley  1074 de 1999, por el cual se establece el Régimen Sancionatorio aplicable a las infracciones cambiarias en las materias de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.  Se declara INEXEQUIBLE el parágrafo 3° del artículo 1° del Decreto - Ley  1074 de 1999, por violar el principio constitucional y legal de la “legalidad de las sanciones”.

 

20) C-656-2003, Agosto 5. Procedimiento ordinario disciplinario: La investigación disciplinaria: la suspensión provisional, decretada durante la investigación o en el juzgamiento por faltas calificadas de gravísimas o graves: suspensión del sueldo y empleo del servidor público encartado. Se declara exequible el artículo 157 de la Ley 734 de 2002,en el “entendido de que el acto que ordene la prórroga debe reunir también los requisitos establecidos en este artículo para la suspensión inicial y la segunda prórroga sólo procede si el fallo de primera o única instancia fue sancionatorio”. Cosa Juzgada constitucional: Retoma la Sentencia C-450-2003, Junio 3. 

 

21) C-036-2003, Enero 28:  Etapa de Investigación preliminar en el proceso disciplinario: Procedencia, trámite, fines y términos (Art.150 de la Ley 734 de 2002). Reitera la Sentencia C-774-2001, sobre el análisis jurisprudencial de la cosa juzgada constitucional formal, material, absoluta y “aparente”. “La diligencia preliminar no es obligatoria ni imprescindible ... es eventual” (C-430-97, C-728-2000, C-715-2001). El artículo 150 es exequible, pero inexequible en inciso 3º  “ En estos eventos la indagación preliminar se adelantará por el término necesario para cumplir su objetivo” .

 

22) C-037-2003, Enero 28: Principios rectores del derecho disciplinario; en particular, el poder preferente de la Procuraduría y el derecho de defensa. Las faltas y sanciones disciplinarias: Límites a las sanciones disciplinarias. Los sujetos disciplinantes. Procedimiento disciplinario y causales de nulidad. Medidas provisionales y notificación del pliego de cargos. Cosa juzgada constitucional: Art. 3º, apartes Inexequible y 17 y 46 exequibles de la Ley 734 de 2002 (C-948-2000,Nov.6); exequibles inciso 2º del art.53 y apartes del art. 93; art.143-1 exequible, igual art. 131-1 de la ley 200 de 1995 (“cosa juzgada material”: identidad de contenido de las normas) –C-1076-2002.

 

23) C-67-2003, Febrero 4: Aplicación de los principios e integración normativa en materia disciplinaria. Exequible el aparte del artículo 21 de la Ley 734, referido a la aplicación de la Constitución, la ley y los “tratados internacionales sobre derechos humanos” en el ámbito disciplinario.

 

24) C-948-2002, Noviembre 6: Prescripción de la acción disciplinaria. Las faltas gravísimas del artículo 48 (numerales 4 a 10 de la Ley 734, prescriben en doce (12) años. Se declara inexequible el aparte a la prescripción de las faltas gravísimas del artículo 55

 

25) C-1076-2002, diciembre 5: Criterios para la graduación de las sanciones. Se declara inexequible el  literal e), del art. 47 de la Ley 734, referido a “si las sanciones a imponer para cada una de las faltas son la multa o la amonestación, se impondrán todas”. Igual algunos apartes de la descripción de las faltas gravísimas previstas en el artículo 48. Inexequibles también aparte del artículo 51, sobre la “preservación del orden interno”. En el mismo sentido la sentencia C-181-2002, Marzo 5 al declarar inexequibles algunos apartes del artículo 25 de la Ley 200  de 1995. Declara inexequible el artículo 175 Inciso 4º de la Ley 734, el aparte referido al procedimiento verbal, en el cual se faculta al procurador para determinar los eventos en los cuales se puede dar aplicación al procedimiento verbal disciplinario

 

26) C-977-2002, Noviembre 12: Medidas preventivas en los procesos disciplinarios. Se declaran exequibles las facultades de los funcionarios disciplinantes, entre ellos los de la Procuraduría para decretar “medidas preventivas” para “solicitar la suspensión del procedimiento administrativo, actos, contratos o su ejecución para que cesen los efectos y se eviten los perjuicios”

 

27) C-155-2002, Marzo 5: El principio de culpabilidad en el proceso administrativo disciplinario (artículo 14, ley 200 de 1995). Culpabilidad en materia disciplinaria queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva y las faltas sólo son sancionables a título de dolo o culpa

 

28) C-982-2002, Noviembre  13: Audiencia pública en el proceso disciplinario adelantado ante la Procuraduría: requisitos de forma y de fondo, términos y finalidades. Constitucionalidad del artículo 188 de la Ley 734 de 2002

 

29) C-949-2002, Noviembre 6:  Prohibiciones de todo servidor público de manera reiterada e injustificada en obligaciones laborales, civiles, comerciales o de familia impuestas en decisiones judiciales o administrativas u admitidas en conciliación (artículo 35 No. 11 de la Ley 734, de igual contenido el artículo 41 No. 13 de la Ley 200 de 1995). Este artículo último se declaró exequible, siempre y cuando las obligaciones se hallen en sentencias judiciales y se declaró inexequible la palabra “o administrativas”, según sentencia C-728-2000

 

30) C-181-2002, Marzo 12: Concepto del derecho disciplinario en Colombia. Aplicación de la Ley disciplinaria. Principios rectores: debido proceso, faltas y sanciones disciplinarias, etapas del proceso disciplinario (Preliminar, Investigación y Juzgamiento). El proceso disciplinario tiene la estructura de un proceso penal ordinario y el desarrollo y ejecución de un proceso civil y contencioso administrativo. Es un proceso de naturaleza jurídica mixta

 

31) C-728-2000, Junio 21: Principios rectores del derecho disciplinario (Ley 200 de 1995): Unidad de materia, Juez Natural, non bis in idem. Etapa de investigación preliminar: fines, términos y trámite (artículo 141 id)

 

32)  Sentencia SU-061-2001, Enero 24. Poderes de la Fiscalía General cuando investiga hechos delictivos. Autonomía Administrativa. Diligencias de Conciliación. Responsabilidad de las partes que intervienen en ella

 

33) C-044-98, Febrero 25. La Oficina de Control Interno: Funciones disciplinarias en toda entidad del Estado, excepto en la Rama Jurisdiccional

 

34) C-057-98, Marzo 8.  Diferencias entre el Control Disciplinario Externo (lo ejerce la Procuraduría General de la Nación) y el Control Disciplinario Interno (ejercido por la propia entidad donde labora el funcionario)

 

35) C-111-98, Marzo 25. Proceso disciplinario de funcionarios judiciales. Régimen de inhabilidades

 

36) T-452-98, Agosto 26. Proceso disciplinario de los abogados: falta de honradez del abogado

 

37) C-448-98, Agosto 26. 26. La colisión de competencias entre el Consejo de Estado y la Corte Constitucional, las resuelve el Consejo Superior de la Judicatura. Régimen de inhabilidades

 

38) C-743-98, Diciembre 2.  Estructura y funciones del Ministerio Público (Procuraduría General de la Nación/ Defensoría del Pueblo)

 

39) T-005-97, Enero 21. Competencia del Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria para decidir tutelas como parte integrante de la Jurisdicción Constitucional

 

40) C-109-97, Marzo 6. Cosa Juzgada constitucional sobre una norma disciplinaria pre-constitucional (Decreto Ley 196/71) a la Constitución de 1991. Facultades extraordinarias del Presidente de la República

 

41) C-156-97, Marzo 17. Cosa Juzgada constitucional sobre una norma disciplinaria (CDU). Competencia de la Procuraduría General de la Nación: Poder Prevalente.

42) T-163-97, Marzo 20.  El debido proceso disciplinario contra Jueces de la República. Vías de hecho al conceder la consulta. Poder prevalente de la Procuraduría en materia disciplinaria: principio de igualdad.

43) C-210-97, Abril 17.  Regulación disciplinaria: El “acoso sexual”, como conducta  implícita en las normas vigentes y en el Código Disciplinario Unico --CDU--.

44) C-310-97, Junio 25. Exequibilidad de las faltas disciplinarias denominadas “gravísimas” en los procesos disciplinarios.

45) C-430-97, Septiembre 4. El debido proceso disciplinario contra Jueces de la República. Etapas del procedimiento. Omisión de pruebas. La indagación disciplinaria. Naturaleza jurídica del derecho disciplinario.

46) C-025-98, Febrero 11.  La defensa técnica en los procesos penales. Ejercicio de la profesión de la abogacía (general y excepcional). Constitucionalidad del Decreto-ley 196/71.

47) C-443-97, Septiembre 18. Estatuto Disciplinario de la Procuraduría General de la República.

48) C-037-96, Febrero 5. Organismos de Administración y Control de la Rama Judicial: Consejo Superior de la Judicatura. Exequibilidad de la ley Estatutaria 270 de 1996.

49) C-049-96, Febrero 8. La Defensa Técnica en los procesos penales. Ejercicio de la abogacía general y excepcional por estudiantes de derecho adscritos a Consultorios Jurídicos.

50) C-069-96, Febrero 22. Ejercicio de la profesión de la abogacía: títulos de idoneidad.

51) C-190-96, Mayo 8.  Cosa Juzgada constitucional sobre una norma disciplinaria pre-constitucional (Decreto Ley 196/71) a la Constitución de 1991. Facultades extraordinarias del Presidente de la República.

52) C-129-96, Mayo 16.  Cosa Juzgada constitucional sobre una norma disciplinaria pre-constitucional (Decreto Ley 196/71) a la Constitución de 1991. Facultades extraordinarias del Presidente de la República.

53) C-224-96, Mayo 30.  El principio in dubio pro disciplinado y el Principio non bis in idem en el Código Disciplinario Unico (CDU). Exequibilidad.

54) C-244A-96, Mayo 30. Responsabilidades del juez en los procesos disciplinarios.

55) C-280-96, Junio 25. El debido proceso disciplinario: doble instancia y consulta. Régimen de inhabilidades. Pérdida de la investidura como sanción disciplinaria.

56) C-286-96, Junio 27. Destinatarios de la ley disciplinaria (CDU). Incluye a los  particulares que ejercen funciones públicas en forma permanente.

57)  C.307-96, Julio 11.  Incompatibilidades de los concejales y los miembros de las JAL´S, con el ejercicio de la abogacía. La excepción es la docencia hasta por ocho horas.

58) C-338-96, Julio 25. Régimen de incompatibilidades con el ejercicio de la abogacía y ser gestor o apoderado ante  entidades. CDU.

59) C-338-96, Agosto 1. La consulta en materia disciplinaria: Alcances y límites.

60) C-341-96, Agosto 25. Naturaleza jurídica del derecho disciplinario.

61) C-426-96, Septiembre 12. Prohibición  a los diputados para ser apoderados o gestores ante entidades o autoridades administrativas o jurisdiccionales, siempre que sean entidades departamentales.

62) SU-044-95, Febrero 2. La Defensa técnica en procesos policivos. Omisión y consecuencias para el abogado y/o representante.

63)  C-071-95, Febrero 26. El Defensor de oficio (defensa técnica) en los procesos penales ordinarios prevista en el C.P.P., se ajusta a la Constitución y la ley.

64) C-229-95, Mayo 25. El Poder disciplinario del Ministerio Público y la facultad de imponer sanciones.

65) T-249-95, Junio 1.  La autonomía funcional en la interpretación de normas jurídicas en cumplimiento de la función de administrar justicia, no da lugar a proceso disciplinario con carácter sancionatorio. Facultades disciplinarias del juez.

66) C-366-95, Agosto 16. Proceso Disciplinario de los funcionarios judiciales. Régimen de inhabilidades.

67) C-406-95, Septiembre 11. Régimen Disciplinario de los funcionarios del Instituto Penitenciario de Colombia --INPEC--.El In dubio pro funcionario como principio rector del procedimiento disciplinario.

68) T-465-95, Octubre 17. Incumplimiento de deberes del abogado para con su cliente. Disciplinariedad.

69) T-500-95, Noviembre 8. Incumplimiento de deberes del abogado para con su cliente. Disciplinariedad.

70) C-060-94, Febrero 14. Cosa Juzgada relativa sobre una norma disciplinaria pre-constitucional (Decreto Ley 196/71) a la Constitución de 1991. Facultades extraordinarias del Presidente de la República. Publicación de sanciones de suspensión y exclusión. Reincidencia.

71) T-438-94, Octubre 4. El debido proceso disciplinario contra Jueces de la República “sin fuero”. Poder prevalente de la Procuraduría General de la Nación.

72) T-438-94, Octubre  4. El régimen disciplinario de la rama judicial: Aplicación de los trámites de la Ley 25/74, Decreto. 3404 de 1983, Ley 4 de 1990 y Resolución 16 de 1993, pues si el proceso lo hubieses adelantado el Consejo Superior de la Judicatura se aplicaba el Decreto. 2651/91 y en el Decreto 1888/89.

73) T-444-94, Octubre 12. Tutela contra decisiones o sanciones disciplinarias del Consejo superior de la Judicatura

74) C-508-94, Noviembre 10. La potestad legislativa del Congreso sobre el régimen de la función pública y el sistema disciplinario de los servidores del Estado. Definición de inhabilidades. Insubsistencia o remoción previo proceso disciplinario.

75) C-002-93, Enero 14. Efectos de cosa juzgada relativa sobre el Estatuto del Abogado (Decreto ley 196/71). Tránsito constitucional. Revisión de constitucionalidad material. Naturaleza jurídica de las sanciones disciplinarias.

76) C‑025/93, Febrero 4. Facultades excepcionales del Presidente para elegir los primeros magistrados que componen el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria (artículo 25 transitorio de la Constitución de 1991). La facultad ordinaria la tiene el Congreso en Pleno.

77) C-061-93, Febrero 24. Elección de magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, “Sala Disciplinaria” por el Congreso en Pleno. Reiteración de jurisprudencia.

78) C-265-93, Julio 8. El Poder disciplinario del Consejo Superior de la Judicatura sobre abogados y funcionarios judiciales.

79) C-417-93, Octubre 4. Cosa Juzgada relativa sobre una norma disciplinaria pre-constitucional a la Constitución de 1991. Facultades extraordinarias del Presidente de la República.

80) C-417-93, Octubre 4. Régimen Disciplinario de Empleados y Funcionarios de la Rama Judicial: Con la creación de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias del Consejo Superior de la Judicatura y de los Consejos Seccionales de la Judicatura, se organizó la jurisdicción disciplinaria.

81)  C-540-93, Noviembre 24. El Debido proceso disciplinario contra los abogados. Competencias previas a las ejercidas por el Consejo Superior de la Judicatura. Sanción de exclusión de la profesión.

82) C-540-93, Noviembre 24. El Debido proceso disciplinario contra los jueces de la República. Normas de “Descongestión Judicial”: normativa excepcional y puntual.

83) C-540-93, Noviembre 24. Cosa Juzgada relativa sobre una norma disciplinaria pre-constitucional (Decreto Ley 196/71) a la Constitución de 1991. Facultades extraordinarias del Presidente de la República.

84) C-546-93, Noviembre 25. Proceso Disciplinario de los funcionarios judiciales. Régimen de inhabilidades.

85) C-592-93, Diciembre 9. La Defensa Técnica en los procesos penales militares. La omisión y sus consecuencias disciplinarias para el abogado y/o representante.

86) T-577-93, Diciembre 10. Poderes disciplinarios del juez.

87) T-413-92, Junio 8. El principio “non bis in ídem” en materia disciplinaria.

88) T-438-92, Julio 1. El principio de favorabilidad (Artículo 29, constitucional) tiene aplicabilidad en los procesos disciplinarios. Naturaleza jurídica del derecho disciplinario.

89) C-417-92, Octubre 4. Fuero constitucional. Potestad disciplinaria de altos funcionarios (Magistrados de las Altas Cortes Judiciales, Fiscal, Procurador, Presidente de la República). Competencia del Congreso.

90) C-561-92, Octubre 20. Organización del Consejo Superior de la Judicatura (Dec. 2652 de 1991). Traslado de competencias de las antiguas salas de gobierno de los tribunales de Distrito Judicial.

91) T-582-92, Noviembre 12. Principios de imparcialidad y contradicción en el procedimiento disciplinario contra funcionarios judiciales. Naturaleza jurídica de las decisiones disciplinarias.

92) C-606-92, Diciembre 14. Código de ética profesional. Potestad Reglamentaria del Gobierno Nacional. Título de idoneidad para ejercer una profesión.

93) C-606-92, Diciembre 14. Diferencia entre Colegios Profesionales y Asociaciones Profesionales. Facultades y funciones de los Colegios profesionales.

 

 

 

Actualización: Pasto, Agosto 17 de 2013

 

 

                                                                                             

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