REVISTA ELECTRONICA DE DERECHO PUBLICO MINIMO
JURISPRUDENCIA SOBRE “DERECHOS DE AUTOR” O GENERICAMENTE CONSIDERADA:
“DERECHOS DE AUTOR”
Por
Libardo Orlando
Riascos Gómez
Doctor en
Derecho
2020
Sentencias
de la Corte Constitucional y Consejo de Estado Colombianas:
1. C-053-2001, Enero 24.
TEMAS: Derechos de Autor:
Alcance y categorías legales. Interés Social; Derechos morales y patrimoniales
de la propiedad intelectual: Libertades y restricciones; y, Exequibilidad del
artículo 67 de la Ley 44 de 1993
2. C-792-2002, Septiembre 1. TEMAS: Los derechos de asociación y libertad de empresa y
su sujeción a límites compatibles con la Carta;
La función de administración
patrimonial de las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y
derechos conexos; las libertades
de asociación y de empresa; y, Exequibilidad del artículo 21 de la Ley
44 de 1993, modificado por el artículo 3º y 4º de la Ley 719 de 2001
3. C-975-2002, Noviembre
13. TEMAS: Inexequibilidad de la
Ley 719 de 2001, por trámite legislativo no conforme a derecho, según el
ordenamiento jurídico vigente; y, Trámite
legislativos en las Comisiones permanentes y en el pleno del Congreso. Vicios
de fondo por incompetencia de las Comisiones para tramitar la ley de propiedad
intelectual
4. C-1490/00, Noviembre 2. TEMAS: Derechos de Autor: Derechos morales y patrimoniales;
Normas jurídicas aplicables a la propiedad intelectual. Bloque de
constitucionalidad: Concepto, integración y objeto; Tipos penales relativos a
la propiedad intelectual previsto en normas especiales. V.gr. Ley 44 de 1993;
Derecho a la intimidad: Acceso a la información prevista en documentos públicos
y privados; y, Exequibilidad de los artículos 51, 52 y 55 de la ley 44 de 1993
5.
C-040/94, Febrero 3. TEMAS: Derechos de Autor:
Conceptualización y fundamento constitucional; Obras artísticas: Autor, ejecución y derechos; De las diferencias y compatibilidades entre derechos
de autor y derechos conexos: Autor, derechos conexos y relación de
autor-derechos conexos; Derechos de autor y derecho a la igualdad; y, Exequibilidad
del artículo 68 de la Ley 44 de 1993, que adicionó el artículo 3° de la Ley 23
de 1982
6.
C. de E. Sentencia de abril 21 de 2016. TEMA: LOS
ACTOS MERAMENTE ACADÉMICOS de las instituciones educativas, no son
demandables ante esta jurisdicción en virtud del principio de autonomía universitaria.
7. T-859-2002.
TEMA: ACTO ACADEMICO: “Cuando
el estudiante cree que hay arbitrariedad, puede acudir ante el profesor y pedir
la revisión de la nota. El Juez de tutela analizará si se respetó el debido
proceso y si ello no ocurrió ordenará cumplirlo, pero la valoración académica
que hace un profesor, respaldada en el ejercicio de la libertad de cátedra, no
puede ser alterada por un Juez; éste solamente podrá hacer cumplir el debido procedimiento
a seguir en la revisión de una nota, para que la autoridad educativa
correspondiente lleve hasta el final el trámite de la revisión, ponderando la
existencia de dos valores: el derecho a la educación y la libertad de cátedra”.
8. T-554-1993.
Noviembre 30. TEMA: ACTO ACADEMICO / ACTO ADMINISTRATIVO: “Los actos académicos
de las universidades oficiales no son objeto de otros medios de defensa
judicial distinto de la acción de tutela". Por el contrario, los actos
administrativos, no son susceptibles de dicha acción, teniendo en cuenta que se
consagran para su revisión y control diversos medios de defensa judicial, salvo
cuando se presente un perjuicio irremediable, en cuyo caso operará como
mecanismo transitorio”.
CONSULTE
NORMATIVIDAD SOBRE DERECHOS DE AUTOR, En:
http://derechopublico.udenar.edu.co/LEX_ADTIVA_2013a.htm
Actualización:
Pasto, Marzo 10 de 2020