REVISTA ELECTRONICA DE DERECHO PUBLICO MINIMO

 

JURISPRUDENCIA SOBRE REGIMEN JURIDICO DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS

 

 

                                                                                                                                   

Por                                                             

Libardo Orlando Riascos Gómez

Doctor en Derecho

Lriascos@udenar.edu.co

2011

 

 

Relativos al Régimen de la  Universidad Pública

 

 

 

NOTA: A continuación presentamos un repertorio jurisprudencial de los principales pronunciamientos (Sentencias de Constitucionalidad “C-“, de Tutela “T-“, de Unificación “SU-“ o Autos “A-“) de la Corte Constitucional de Colombia, sobre Derechos Fundamentales o Constitucionales en los siguientes aspectos:

 

  1. C-749-2009. Judicatura en las Asociaciones y ligas de usuarios.

 

  1. C-1093_2003. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 27, literal b) de la Ley 30 de 1992 "Por la cual se organiza el servicio público de la educación superior".

 

  1. C-008-2001, Enero 17. Ratificación sobre el principio de la Autonomía Universitaria a los efectos de dictar normas o reglamentos en el seno del Alma Mater, por parte de los organismos autorizados para ello. Reglamentación de dicha autonomía

 

  1. C-1053-2001, Octubre 4. Constitucionalidad del artículo 2 de la Ley 552 de 1999, Diciembre 30, por la cual se deroga el Título I de la Parte Quinta de la Ley 446 de 1998. Requisitos para ser abogado. Autonomía Universitaria: Tesis Mayoritaria: Universidad puede reglamentar requisitos. Tesis Minoritaria: No puede hacerlo, pues existe “reserva legal” por parte del Congreso para hacerlo (artículos 150, 26 y 189-21, constitucionales). La frase “antes de la entrada en vigencia de la presente ley”, prevista en el artículo 2º de la Ley 552/99, se declara inexequible por quebrartar el principio de igualdad (artículos 13 y 26 ibidem)

 

  1. C-925-2000, Julio 19. Constitucionalidad del artículo 92 de la Ley 30 de 1992. Exención del  tributo de IVA en sus actividades comerciales o civiles. Universidades estatales u oficiales. Autonomía

 

  1. T-314-98, Junio 25. Cesantías anticipadas. Tutela de los derechos de petición e igualdad. Contra el Ministerio de hacienda, Fondo Prestacional del Magisterio y la Aseguradora La Previsora S.A.  Decreto 015 de 1996, posibilitó la aplicación del Decreto 1444/92 a docentes universitarios territoriales (Departamentales, Distritales y Municipales). La tutela no es el mecanismo idóneo para cobrar y reconocer derechos laborales, pero “cuando se discrimina entre trabajadores, para fijar el monto de la cancelación de las prestaciones”, si procede (SU-400-97, T-001-97)

 

  1. T-002-94, Enero 13. Tutela contra la Universidad de Nariño, por no inclusión en “lista de opcionales” en las listas generales de ingreso a la Universidad, Facultad de Derecho.  Tutela derechos de petición e igualdad. (Artículos. 23 y 13, constitucionales). Tutela como mecanismo transitorio para evitar un “perjuicio irremediable”. CUPOS ESPECIALES. No se cuestiona su constitucionalidad sino el carácter de expectativa de un derecho de ingreso a la universidad

 

  1. C-220-97, Abril  27. Constitucionalidad del Régimen presupuestal --el art. 63 Ley 179/94--. ordenado por la Ley 30/92. Autonomía plena mediante ley ordinaria, las excepciones las establece el legislador.  Diferencia entre “establecimiento público educativo” y “ente universitario” (Ley 30/92). Diferente régimen y autonomía administrativa y financiera. Para los últimos es plena

 

  1. T-395-97, Agosto 20. Concursos Públicos. Requisitos como la “edad” de participantes no es discriminatorio, sino condiciones especiales requeridas por la entidad contratante o beneficiaria de becas o derechos. En el caso ICETEX. Concurso para estudios de post-grados en el exterior. Edad 38 años máximo. No hay vulneración del derecho a la igualdad.

 

  1. C-589-97, Noviembre 13. Constitucionalidad de la Ley 30/92 y Decreto 1210/93, sobre la UNAL. Conformación del CESU. Autonomía Universitaria. No es absoluta. Consejo Superior universitario. Diferencia entre los “entes universitarios autónomos” (Universidades) y establecimientos públicos educativos (los demás). Derechos y obligaciones.

 

  1. C-188-96. Autonomía Universitaria. Naturalera Jurídica del CESU- ICFES. Constitucionalidad de la Ley 30/92. Exequibles. Conformación del CESU  e  ICFES.

 

  1. C-006-96, Enero 18. Autonomía Universitaria: académica, económica y financiera. Clases de docentes: ocasionales, hora-cátedra y tiempo completo

 

  1. T-286-95, Junio 4. Concurso de méritos para ingreso de profesores de tiempo completo a la Universidad. Profesor contra Universidad Distrital de Bogotá. Ingreso a la carrera administrativa por medio de concursos públicos
  2. T-364-95, Agosto 14. Tutela contra la Universidad de Nariño, por discriminación entre docentes pensionados o jubilados. Pensión de jubilación, montos y procedimientos legales no se reconoce por la Constitución. Si el derecho de igualdad en el pago, según los pre-requisitos para solicitarla por el interesado. Tutela derecho a la igualdad
  3. C-420-95, Septiembre 21. Constitucionalidad de la Ley 30/92.  Examen del ICFES. Examen no es una restricción del derecho de acceso a la universidad
  4. C-482-95, Octubre 30 La ESAP: Establecimiento público del orden nacional de carácter universitario, adscrito al Departamento Administrativo de la función pública. “Universidad del Estado” (Ley 30/92)
  5. C-022-94, Enero 27. Potestad reglamentaria del Presidente de la República. Instituciones de Economía solidaria (Cooperativas). Restructuración del ICFES  y la UNAL
  6. C-109-94, Marzo 10. Régimen de Transición de la Universidad Nacional de Colombia (UNAL). La Autonomía Universitaria
  7. C-150-94, Marzo 24. Constitucionalidad de la Ley 30/92
  8. C-547-94, Diciembre 1. Constitucionalidad de la Ley 30/92, por aspecto formal. Régimen contractual de las universidades, no es el que esta previsto en la ley 80 de 1993, salvo si se trata de los contratos de empréstitos (Nacionales o Extranjeros). El régimen contractual es el previsto entre particulares (laboral, civil, comercial). Normas propias. Control fiscal de las universidades. Manejo presupuestal de las universidades

 

 

Actualización: Pasto, Agosto 19 de 2011

 

 

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