JURISPRUDENCIA
SOBRE REGIMEN JURIDICO DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS
Por
Libardo Orlando Riascos Gómez
Doctor en Derecho
Lriascos@udenar.edu.co
2011
Relativos al
Régimen de la Universidad Pública
NOTA: A continuación presentamos un repertorio jurisprudencial
de los principales pronunciamientos (Sentencias de Constitucionalidad “C-“, de
Tutela “T-“, de Unificación “SU-“ o Autos “A-“) de la
Corte Constitucional de Colombia, sobre Derechos Fundamentales o
Constitucionales en los siguientes aspectos:
- C-749-2009.
Judicatura en las Asociaciones y ligas de usuarios.
- C-1093_2003.
Demanda
de inconstitucionalidad contra el artículo 27, literal b) de la Ley 30 de
1992 "Por la cual se organiza el servicio público de la educación
superior".
- C-008-2001,
Enero 17. Ratificación sobre el
principio de la Autonomía Universitaria a los efectos de dictar normas o
reglamentos en el seno del Alma Mater, por parte
de los organismos autorizados para ello. Reglamentación de dicha autonomía
- C-1053-2001, Octubre 4. Constitucionalidad del artículo 2 de la Ley
552 de 1999, Diciembre 30, por la cual se deroga el Título I de la Parte
Quinta de la Ley 446 de 1998. Requisitos para ser abogado. Autonomía
Universitaria: Tesis Mayoritaria: Universidad puede reglamentar
requisitos. Tesis Minoritaria: No puede hacerlo, pues existe “reserva
legal” por parte del Congreso para hacerlo (artículos 150, 26 y 189-21,
constitucionales). La frase “antes de la entrada en vigencia de la
presente ley”, prevista en el artículo 2º de la Ley 552/99, se declara
inexequible por quebrartar el principio de
igualdad (artículos 13 y 26 ibidem)
- C-925-2000,
Julio 19.
Constitucionalidad del artículo 92 de la Ley 30 de 1992. Exención del tributo de IVA en sus actividades
comerciales o civiles. Universidades estatales u oficiales. Autonomía
- T-314-98,
Junio 25.
Cesantías anticipadas. Tutela de los derechos de petición e igualdad.
Contra el Ministerio de hacienda, Fondo Prestacional
del Magisterio y la Aseguradora La Previsora S.A. Decreto 015 de 1996, posibilitó la
aplicación del Decreto 1444/92 a docentes universitarios territoriales
(Departamentales, Distritales y Municipales). La tutela no es el mecanismo
idóneo para cobrar y reconocer derechos laborales, pero “cuando se
discrimina entre trabajadores, para fijar el monto de la cancelación de
las prestaciones”, si procede (SU-400-97, T-001-97)
- T-002-94,
Enero 13. Tutela
contra la Universidad de Nariño, por no inclusión en “lista de opcionales”
en las listas generales de ingreso a la Universidad, Facultad de
Derecho. Tutela derechos de
petición e igualdad. (Artículos. 23 y 13, constitucionales). Tutela como
mecanismo transitorio para evitar un “perjuicio irremediable”. CUPOS
ESPECIALES. No se cuestiona su constitucionalidad sino el carácter de
expectativa de un derecho de ingreso a la universidad
- C-220-97,
Abril 27. Constitucionalidad del
Régimen presupuestal --el art. 63 Ley 179/94--. ordenado por la Ley 30/92.
Autonomía plena mediante ley ordinaria, las excepciones las establece el
legislador. Diferencia entre
“establecimiento público educativo” y “ente universitario” (Ley 30/92).
Diferente régimen y autonomía administrativa y financiera. Para los
últimos es plena
- T-395-97,
Agosto 20.
Concursos Públicos. Requisitos como la “edad” de participantes no es
discriminatorio, sino condiciones especiales requeridas por la entidad
contratante o beneficiaria de becas o derechos. En el caso ICETEX.
Concurso para estudios de post-grados en el exterior. Edad 38 años máximo. No hay vulneración del derecho a la igualdad.
- C-589-97,
Noviembre 13.
Constitucionalidad de la Ley 30/92 y Decreto 1210/93, sobre la UNAL.
Conformación del CESU. Autonomía Universitaria. No es absoluta. Consejo
Superior universitario. Diferencia entre los “entes universitarios
autónomos” (Universidades) y establecimientos públicos educativos (los
demás). Derechos y obligaciones.
- C-188-96.
Autonomía Universitaria. Naturalera Jurídica del CESU- ICFES. Constitucionalidad de la Ley
30/92. Exequibles. Conformación del CESU
e ICFES.
- C-006-96,
Enero 18.
Autonomía Universitaria: académica, económica y financiera. Clases de
docentes: ocasionales, hora-cátedra y tiempo completo
- T-286-95,
Junio 4. Concurso
de méritos para ingreso de profesores de tiempo completo a la Universidad.
Profesor contra Universidad Distrital de Bogotá. Ingreso a la carrera
administrativa por medio de concursos públicos
- T-364-95,
Agosto 14.
Tutela contra la Universidad de Nariño, por discriminación entre docentes
pensionados o jubilados. Pensión de jubilación, montos y procedimientos
legales no se reconoce por la Constitución. Si el derecho de igualdad en
el pago, según los pre-requisitos para solicitarla por el interesado.
Tutela derecho a la igualdad
- C-420-95,
Septiembre 21.
Constitucionalidad de la Ley 30/92.
Examen del ICFES. Examen no es una restricción del derecho de
acceso a la universidad
- C-482-95,
Octubre 30
La ESAP: Establecimiento público del orden nacional de carácter universitario,
adscrito al Departamento Administrativo de la función pública.
“Universidad del Estado” (Ley 30/92)
- C-022-94,
Enero 27.
Potestad reglamentaria del Presidente de la República. Instituciones de
Economía solidaria (Cooperativas). Restructuración del ICFES y la UNAL
- C-109-94,
Marzo 10. Régimen
de Transición de la Universidad Nacional de Colombia (UNAL). La Autonomía
Universitaria
- C-150-94,
Marzo 24.
Constitucionalidad de la Ley 30/92
- C-547-94,
Diciembre 1.
Constitucionalidad de la Ley 30/92, por aspecto formal. Régimen
contractual de las universidades, no es el que esta
previsto en la ley 80 de 1993, salvo si se trata de los contratos de
empréstitos (Nacionales o Extranjeros). El régimen contractual es el previsto
entre particulares (laboral, civil, comercial). Normas propias. Control
fiscal de las universidades. Manejo presupuestal de las universidades
Actualización:
Pasto, Agosto 19 de 2011
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