REVISTA ELECTRONICA DE DERECHO PUBLICO MINIMO
JURISPRUDENCIA
CONSTITUCIONAL
REGIMEN DE LA ACCION DE CUMPLIMIENTO
Por
Libardo Orlando Riascos Gómez
Doctor en Derecho
Lriascos@udenar.edu.co
2010
Notas: La acción de cumplimiento de normas
jurídicas legislativas (leyes, decretos-leyes y decretos legislativos) y normas
jurídicas administrativas (actos administrativos nacionales, regionales y
locales, como Decretos gubernamentales, Resoluciones, Acuerdos Municipales,
Ordenanzas Departamentales, Circulares, Directivas Presidenciales, órdenes
administrativas de todo nivel administrativo, etc.).
La Acción de cumplimiento
está regulada íntegramente en la Ley 393 de 1997, Julio 29.
Sentencias de la Corte Constitucional
de Constitucionalidad ( C ), Tutela (T) y del Consejo de Estado (C.de E.) en Acción de cumplimiento (ACU)
- C-651-2003 de la
Corte Constitucional: Declara la exequibilidad del artículo 4 de la Ley
393 de 1997, sobre los titulares de la acción, que lo son, “cualquier
persona”, los servidores públicos, en especial el Procurador Nacional, los Regionales
y los locales, el defensor del
Pueblo y sus delegados, los personeros municipales y los Contralores
nacionales y regionales; las organizaciones sociales y las organizaciones
no gubernamentales. Exequibilidad
también de la acción de cumplimiento contra los particulares
- C. de E., Sentencia, ACU 2 de Diciembre de 1999. Improcedencia de la acción de cumplimiento: La carrera
administrativa: conceptualización y provisión temporal con empleos de
carrera; y, Acción de cumplimiento: Improcedencia por falta de
exigibilidad del deber omitido.
- C-870-2002:
Temeridad y Acción de Cumplimiento: Declara la inexequibilidad del
aparte “disciplinarias o”, contenida en el artículo 28 de la Ley 393,
referida a la actuación temeraria de la acción de cumplimiento
- C-1194-2001, Noviembre 15. Finalidades de la
acción de cumplimiento: Incumplimiento de los deberes de la administración.
El problema de la inactividad de la administración y las modalidades de la
inacción. Sobre la limitación al accionante para eximirse del cumplimiento
del requisito de constitución en renuencia de la autoridad. Exequibilidad
de la improcedencia de la acción de cumplimiento para proteger derechos
que pueden ser garantizados mediante la acción de tutela. Declara la
exequibilidad del artículo 9 Inc.1º
y 8º de la Ley 393, salvo
los términos “ para el accionante” que se declara inexequible
- C-010-2001, Enero
17. Acción de Cumplimiento en Colombia: Constitucionalidad de los
artículos 8,21 y 29 de la Ley 393
de 1997, reglamentaria del artículo 87 de la Constitución de 1991.
Análisis integral de la acción de cumplimiento: su procedibilidad,
alcances y contenido del fallo de cumplimiento y los efectos relacionados
sobre el desacato.
- C-638-2000,
Mayo 31. Acción de
cumplimiento de un acto administrativo. Aplicabilidad del
artículo 89, constitucional y el Estatuto Reglamentario Ley 393 de 1997,
Julio 29
- C-157-98, Abril 29: Aspectos Generales de la Acción de Cumplimiento. Comentario del
surgimiento en la Constitución de 1991 por parte de los delegatarios de la
Asamblea Nacional Constituyente de 1990-1991. “En un Estado social de derecho en donde
el ejercicio del poder está supeditado a la observancia de la Constitución
y al imperio de la legalidad, es esencial el respeto por la eficacia
material de la normatividad creada por el legislador y de los actos
administrativos que dentro del marco de sus respectivas competencias
expiden las diferentes autoridades en cumplimiento de los cometidos o
tareas a ellas asignadas”. A fin de proteger y garantizar el cumplimiento
efectivo de éstas normas jurídicas se implementó en el artículo 87 de la Constitución
la “acción de cumplimiento”, desarrollada legislativamente en la Ley
393 de 1997
- C.de E., Agosto 22 de 1999: Procedencia de la acción de cumplimiento. No procede contra
las convenciones colectivas de trabajo
- C.de E., Septiembre
9 de 1999. Procedencia de la acción
de cumplimiento. No procede para el pago de obligaciones
contractuales.”La falta de la prueba de la renuencia constituye motivo de
rechazo de la demanda. Al respecto, el artículo 12 de la ley 393 de 1.993
dispone que "En caso de que no aporte la prueba del cumplimiento del
requisito de procedibilidad de que trata el inciso segundo del artículo
8°, salvo que se trate de la excepción allí contemplada, el rechazo
procederá de plano"
10. C.
de E., ACU-56, Diciembre 11 de 1997. Transmutación de la acción de cumplimiento en
acción de tutela. Procedencia. “El artículo 5º de la Ley 393 de 1997 no da
lugar a equivoco alguno en cuanto
menciona a la “autoridad administrativa” como la única legitimada por
pasiva para responder pretensiones formuladas mediante la acción residual de
cumplimiento. Tampoco habrá lugar a aplicar el artículo 9º de la Ley 393 de 1997 en lo referente al
cambio de proceso por el correspondiente al de tutela
Actualizacion: Pasto, Marzo 10 de 2010
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