REVISTA ELECTRONICA DE DERECHO PUBLICO MINIMO

 

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

 

REGIMEN  DE LA ACCION DE CUMPLIMIENTO

 

Por

Libardo Orlando Riascos Gómez

Doctor en Derecho

Lriascos@udenar.edu.co

2010

                   

 

 

Notas:    La acción de cumplimiento de normas jurídicas legislativas (leyes, decretos-leyes y decretos legislativos) y normas jurídicas administrativas (actos administrativos nacionales, regionales y locales, como Decretos gubernamentales, Resoluciones, Acuerdos Municipales, Ordenanzas Departamentales, Circulares, Directivas Presidenciales, órdenes administrativas de todo nivel administrativo, etc.).

 

La Acción de cumplimiento está regulada íntegramente en la Ley 393 de 1997, Julio 29.

 

Sentencias de la Corte Constitucional de Constitucionalidad ( C ), Tutela (T) y del Consejo de Estado  (C.de E.) en Acción de cumplimiento (ACU)

 

 

  1. C-651-2003 de la Corte Constitucional: Declara la exequibilidad del artículo 4 de la Ley 393 de 1997, sobre los titulares de la acción, que lo son, “cualquier persona”, los servidores públicos, en especial  el Procurador Nacional, los Regionales y  los locales, el defensor del Pueblo y sus delegados, los personeros municipales y los Contralores nacionales y regionales; las organizaciones sociales y las organizaciones no gubernamentales.  Exequibilidad también de la acción de cumplimiento contra los particulares

 

  1. C. de E., Sentencia, ACU 2 de Diciembre de 1999. Improcedencia de la acción de cumplimiento: La carrera administrativa: conceptualización y provisión temporal con empleos de carrera; y, Acción de cumplimiento: Improcedencia por falta de exigibilidad del deber omitido.

 

  1. C-870-2002: Temeridad y Acción de Cumplimiento: Declara la inexequibilidad del aparte “disciplinarias o”, contenida en el artículo 28 de la Ley 393, referida a la actuación temeraria de la acción de cumplimiento

 

  1. C-1194-2001, Noviembre 15. Finalidades de la acción de cumplimiento: Incumplimiento de los deberes de la administración. El problema de la inactividad de la administración y las modalidades de la inacción. Sobre la limitación al accionante para eximirse del cumplimiento del requisito de constitución en renuencia de la autoridad. Exequibilidad de la improcedencia de la acción de cumplimiento para proteger derechos que pueden ser garantizados mediante la acción de tutela. Declara la exequibilidad del artículo 9 Inc.1º  y 8º  de la Ley 393, salvo los términos “ para el accionante” que se declara inexequible

 

  1. C-010-2001, Enero 17. Acción de Cumplimiento en Colombia: Constitucionalidad de los artículos 8,21 y 29 de la Ley  393 de 1997, reglamentaria del artículo 87 de la Constitución de 1991. Análisis integral de la acción de cumplimiento: su procedibilidad, alcances y contenido del fallo de cumplimiento y los efectos relacionados sobre el desacato.

 

  1. C-638-2000, Mayo 31. Acción de cumplimiento de un acto administrativo. Aplicabilidad del artículo 89, constitucional y el Estatuto Reglamentario Ley 393 de 1997, Julio 29

 

  1. C-157-98, Abril 29: Aspectos Generales de la Acción de Cumplimiento. Comentario del surgimiento en la Constitución de 1991 por parte de los delegatarios de la Asamblea Nacional Constituyente de 1990-1991.  “En un Estado social de derecho en donde el ejercicio del poder está supeditado a la observancia de la Constitución y al imperio de la legalidad, es esencial el respeto por la eficacia material de la normatividad creada por el legislador y de los actos administrativos que dentro del marco de sus respectivas competencias expiden las diferentes autoridades en cumplimiento de los cometidos o tareas a ellas asignadas”. A fin de proteger y garantizar el cumplimiento efectivo de éstas normas jurídicas se implementó en el artículo 87 de la Constitución la “acción de cumplimiento”, desarrollada legislativamente en la Ley 393  de 1997

 

  1. C.de E., Agosto 22 de 1999: Procedencia de la acción de cumplimiento. No procede contra las convenciones colectivas de trabajo

 

  1. C.de E., Septiembre 9  de 1999. Procedencia de la acción de cumplimiento. No procede para el pago de obligaciones contractuales.”La falta de la prueba de la renuencia constituye motivo de rechazo de la demanda. Al respecto, el artículo 12 de la ley 393 de 1.993 dispone que "En caso de que no aporte la prueba del cumplimiento del requisito de procedibilidad de que trata el inciso segundo del artículo 8°, salvo que se trate de la excepción allí contemplada, el rechazo procederá de plano"

 

10.       C. de E., ACU-56, Diciembre 11 de 1997. Transmutación de la acción de cumplimiento en acción de tutela. Procedencia. “El artículo 5º de la Ley 393 de 1997 no da lugar a equivoco alguno en cuanto  menciona a la “autoridad administrativa” como la única legitimada por pasiva para responder pretensiones formuladas mediante la acción residual de cumplimiento. Tampoco habrá lugar a aplicar el artículo 9º  de la Ley 393 de 1997 en lo referente al cambio de proceso por el correspondiente al de tutela

 

Actualizacion: Pasto, Marzo 10 de 2010

 

 

Principio del documento