REVISTA ELECTRONICA DE DERECHO PUBLICO MINIMO

 

JURISPRUDENCIA SOBRE EL REGIMEN ADMINISTRATIVO MUNICIPAL

 

Por                                                             

Libardo Orlando Riascos Gómez

Doctor en Derecho

Lriascos@udenar.edu.co

2010                                                                                                              

 

 

Relativos al Régimen Administrativo Municipal (Alcaldía, Concejo, Personería, Contraloría, Tesorería)

 

NOTA: Sentencias de Constitucionalidad “C-“, de Tutela “T-“, de Unificación “SU-“ o Autos “A-“ de la Corte Constitucional de Colombia. Sentencia del Consejo de Estado Colombiano (CE).

 

 

  1. C-138-2009. Cierre de Establecimientos comerciales o dedicados al Comercio en Estados de Excepción. Análisis de los Estados Excepción y atribuciones a Alcaldes y Gobernadores.

 

  1. CE-Junio11_Electoral_Alcalde_2009. Nulidad de actos electorales de carácter municipal: Alcaldía.

 

  1. C-1058-2008. Autonomía Territorial. Análisis a la luz de la Constitución de 1991. Importante Salvamento de Voto.

 

  1. C-382-2008. Reapertura del proceso de responsabilidad fiscal. Constitucionalidad del art. 17 de la Ley 610 de 2000.

 

  1. C-1154-2008. Inembargabilidad de los recursos del Sistema de Participaciones de las Entidades Territoriales. Excepciones.

 

  1. CE-Junio 12 de 2003. Requisitos para la creación de los municipios en Colombia. Límites municipales.

 

  1. C-131-2003, Febrero 18: Responsabilidad fiscal de los servidores del Estado: La responsabilidad fiscal en el derecho colombiano; El proceso de responsabilidad fiscal adelantado por la Contraloría General de la Nación, las Distritales, Departamentales y Municipales; y, Calidad de heredero en los procesos de responsabilidad fiscal: Art.19 de la Ley 610 de 2000

 

  1. C-041-2003, Enero 28: Los servicios públicos en el Estado social de Derecho. Los servicios públicos domiciliarios. El deber constitucional del Estado de garantizar su prestación eficiente no implica su prestación directa. "La determinación de los costos de los servicios, implica la evaluación de un conjunto de factores que va desde la cobertura y oportunidad en su prestación hasta la eficiencia y clasificación de los distintos tipos de usuarios de los mismos. Si a esto se agrega la circunstancia de que para impulsar el desarrollo de un país, se requiere que sus habitantes dispongan de agua potable, energía eléctrica, medios de comunicación, etc., se aprecia la dimensión del esfuerzo del legislador a fin de conciliar la realidad con los objetivos de justicia social que se encuentran en el origen y justificación de la organización de los servicios públicos"[1]. Exequibilidad del artículo 90-2 de la Ley 142 de 1993

 

  1. C-540-01, Mayo 22. Régimen de racionalización del fisco municipal, distrital y departamental.(Ley 617 de 2000). La Corte declaró: Exequible la Ley en varios artículos, sin embargo sostuvo la inconstitucionalidad de los apartes de los artículos 13 y 14. Se inhibió sobre los artículos 19,21,81 y el artículo transitorio, por ausencia de cargos de inconstitucionalidad en la demanda. Se declaró la exequibilidad condicionada de los artículos 32 y 39, por cuanto los causales de incompatibilidad para los funcionarios regionales ya está prevista en la Constitución (artículos 179-2 y 197)

 

  1. CE-Septiembre 7 de 2001. Régimen de inhabilidades e incompatibilidades del Alcalde. No operancia de la edad de retiro forzoso.

 

  1. C-431-2000, Abril 12. Medio Ambiente y Estado: La defensa del medio ambiente constituye un objetivo de principio dentro de la actual estructura de nuestro Estado Social de Derecho. En cuanto hace parte del entorno vital del hombre, indispensable para su supervivencia y la de las generaciones futuras, el medio ambiente se encuentra al amparo de lo que la jurisprudencia ha denominado "Constitución ecológica", conformada por el conjunto de disposiciones superiores que fijan los presupuestos a partir de los cuales deben regularse las relaciones de la comunidad con la naturaleza y que, en gran medida, propugnan por su conservación y protección. Inconstitucionalidad de apartes del artículo 1º , parágrafos 7º de la Ley 507 de 1999, por la cual se modifica la Ley 388 de 1997, que impone la obligatoriedad a Municipios y Distritos para que implementen los Planes o esquemas de ordenamiento territorial –POT--, y prorrogan su implementación hasta 31 de Diciembre de 1999.

 

  1. C-845-2000, Julio 6 y C-293-2000. Participación en Regalías: Distribución de las regalías para las entidades territoriales. Exequibilidad del artículo 16 de la Ley 141 de 1994. Reserva de reglamentación por parte del legislador

 

  1. C-431-2000, Abril 12. Plan de Ordenamiento Territorial (POT). Demanda de inconstitucionalidad de la Ley 507 de 1999, por el cual se modifica la Ley 388 de 1997. Se decidió así: Declarar INEXEQUIBLES las expresiones: "Vencido el término anterior, se entiende concertado y aprobado el Proyecto del Plan de Ordenamiento por parte de las autoridades ambientales competentes" y "En todos los casos en que las autoridades ambientales no se pronuncien dentro de los términos fijados en el presente parágrafo, operará el silencio administrativo positivo a favor de los municipios y distritos" Contenidas en el parágrafo 6° de la Ley 507 de 1999 y "Vencido este término se entenderá concertado y aprobado el Proyecto de Plan Parcial", contenida en el parágrafo 7° del artículo 1° de la Ley 507 de 1999. Segundo.- Declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo sobre la expresión "y el Decreto 1753 de 1994 sobre licencias ambientales y planes de manejo ambiental", contenida en el parágrafo 6° del artículo 1° de la Ley 507 de 1999

 

  1. T-028-99, Enero 26; C-767-98, Diciembre 10; C-431-98, Agosto 19; T-343-97, Julio 21 C-617-97, Noviembre 27; T-331-97, Julio 15; T-462-93, Oct. 14. EL PERSONERO MUNICIPAL: Funciones del Personero como Defensor de los Derechos Humanos. El Régimen de inhabilidades. como agente del Ministerio Público. Régimen de Inhabilidades e Incompatibilidades del Personero. El Personero accionante de tutelas (Defensor del pueblo). Funciones como Defensor del Pueblo. El Personero Municipal. Funciones como defensor del Pueblo.

 

  1. T-151-99. Marzo 9; C-405-98, Agosto 10; T-174-98, Mayo 4; T-786-98, Diciembre 11; T-802-98, Diciembre 16; C-380-97. Agosto 19; T-627-97, Noviembre 28; C-082-96. Febrero 29; T-470-92,Julio 2 . EL CONSEJO MUNICIPAL: Sistema salarial de los funcionarios. Las funciones de control político para con las autoridades de la administración municipal. La ejecución del presupuesto municipal. Sistema salarial. Faltas absolutas o temporales de los concejales. Prohibiciones como servidores públicos de los concejales. Régimen de gestiones y funciones del Concejo. El Consejo Municipal: Régimen de inhabilidades e incompatibilidades extensible a los “delegados”. El nuevo sistema de consulta popular.

 

  1. T-105-99, Febrero 22; T-130-99, Marzo 1; T-144-99, Marzo 17; T-045-99, Febrero 4; A-008-98, T-075-98, Marzo 10; T-581-98, Octubre 14; Febrero 18; T-664-97, Diciembre 9; C-010-97, Enero 23; C-151-97, Marzo 19; T-295-97, Junio 17; A-056-97, Diciembre 3;  T-081-95, Marzo 1;   ALCALDÍA MUNICIPAL: sistema  salarial. Tutela por excepción: “Mínimo vital”. Causal de inhabilidad e incompatibilidad del alcalde (leyes 136 y 177 de 1994). Inhabilidad para alcaldes por causa de la doble nacionalidad. Alcaldía: afiliación al Sistema General de Seguridad Social -sgss-. Alcaldía: salario y seguridad social de los funcionarios municipales. Alcaldía: El salario y la seguridad social de los funcionarios. Alcalde: funciones de policía administrativa. Alcaldía: Sistema pensional de los funcionarios municipales. Elección ilegal de alcaldes. El Incumplimiento de funciones del alcalde.

 

  1. T-705-98, Noviembre 24. ALCALDÍA MUNICIPAL: El Alcalde: las funciones de policía administrativa.

 

  1. C-483-98, Septiembre 9. EL PERSONERO MUNICIPAL: El Régimen de inhabilidades e incompatibilidades del Personero.

 

  1. C-457-98. Septiembre 2; T-417-98, Agosto 2; T-532-98, Septiembre 29; C-007-96, Enero 18; C-592-95, Diciembre 7; C-320-94, Julio 14; T-405-92, Junio 3: EL CONTRALOR MUNICIPAL: Periodo y elección. Los “Procesos de responsabilidad fiscal”. Traslados funcionariales. El Concejo Municipal: Sistema salarial según la categoría del municipio. Requisitos adicionados por la ley son inconstitucionales. Tener título profesional en ciencias financieras, jurídicas, contables,   económicas, administrativas”, riñe con la Constitución. Inexequible aparte del artículo 59 de la Ley 42 de 1993. Se aplica al régimen municipal y departamental. Requisitos adicionados por la ley son inconstitucionales. Tener título profesional en ciencias financieras, jurídicas, contables,  económicas, administrativas”, riñe con la Constitución. Inexequible aparte del artículo 68 de la Ley 42 de 1993, referidos expresamente a  quienes aspiran a ser Contralores Municipales y Departamentales. Elecciones y revocatoria del mandato del contralor municipal

 

  1. T-222-98. Mayo 18;C-373-97. Agosto 13; T-007-97. Enero 22; C-272-96, Junio 20; T-300-97. Junio 20; C-107-1995, Marzo 15; C-590-95, Diciembre 7; CONTRALORÍA MUNICIPAL: Creación de contralorías. Entrega de las oficinas al contralor. Régimen jurídico de las contralorías. La Jurisdicción coactiva. Sistema Salarial. El Contralor: Período y elección contralor. Salario según la categoría del municipio.

 

  1. C-046-98, Febrero 26; T-766-98. Diciembre 7; T-377-97. Agosto 15; C-208-96, Abril 29; T-324-98. Julio 2; C-545-93, Noviembre 25. TESORERO MUNICIPAL Y TRIBUTOS MUNICIPALES: El impuesto de industria y comercio. Regulación normativa. El Tesorero Municipal: Funciones con respecto a la Seguridad Social de los funcionarios municipales. Funciones especiales en la formación del catastro. Tributos municipales: El impuesto de industria y comercio.  Funciones con respecto al salario. Los Tributos municipales: El impuesto predial unificado.

 

  1. C-108-98, Marzo 6. Gastos de funcionamiento en las contralorías y personerías municipales

 

  1. C-338-98, Julio 8.  Las causales de inhabilidad e incompatibilidad de funcionarios estatales con las funciones municipales

 

  1. SU-640-98, Noviembre 5. Período de los Alcaldes: Los Períodos individuales o subjetivos de los alcaldes y los gobernadores

 

  1. C-715-98, Noviembre 25. LAS JAL´S: Las Juntas administradoras locales (JAL´S): La remuneración

 

  1. C-473.97. Septiembre 25. Los Concejales Municipales: Pérdida de su investidura

 

  1. T-191-97, Abril 14.  La Contratación municipal: normas jurídicas que la regulan

 

  1. T-394-97, Agosto 19. El Alcalde: manejo del orden público en el municipio

 

  1. C-612-96, Noviembre 13.  Presupuesto Municipal: Partida de Contralorías y Personerías. Corporación señaló que, "conforme al artículo 241 ordinal 4º de la Carta, corresponde a la Corte Constitucional, y no al Consejo de Estado, conocer de los distintos artículos de estos decretos compiladores, pues si bien el decreto es en sí mismo ejecutivo, los artículos que lo integran son materialmente legales". Exequibilidad Ley 225 de 1995, artículo 28 y 106 del Decreto 0111 de 1996

 

  1. C-129-95, Marzo 30. Compilación de normas municipales: El Decreto 2626/95, compiló legislación sobre asuntos municipales. Inconstitucionalidad porque el Gobierno a partir de 1991, no puede realizar dicha actividad

 

  1. C-223-95, Mayo 18.  El Personero Municipal como Agente del Ministerio público

 

  1. C-600 A-95, Diciembre 11. Autonomía Territorial: Competencias del Municipio (Ley 60/93) y de la Nación. No violación de la reserva de Ley orgánica en distribución de competencias (artículo 286, constitucional). Exequible artículo 1º Ley 60/93 e inexequible parágrafo 1º, artículo 6º. Distribución de competencias entre entidades territoriales.

 

 

 

Actualización: Pasto, Marzo 10 de 2010

 

Encabezado de página

 



[1] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-580 del 5 de noviembre de 1992 (M.P. Fabio Morón Díaz).