REVISTA ELECTRONICA DE DERECHO PUBLICO MINIMO

 

JURISPRUDENCIA SOBRE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES:

INTIMIDAD, HABEAS DATA, HONOR Y BUENA IMAGEN

 

Por                                                             

Libardo Orlando Riascos Gómez

Doctor en Derecho

Lriascos@udenar.edu.co

2010

 

 

 

Relativos al derecho a la Intimidad (“The Right to privacy”),  la información, el honor,

el buen nombre, el derecho a la  imagen,  la  honra  y  el “derecho de habeas Data”

 

 

NOTA: Sentencias de Constitucionalidad “C-“, de Tutela “T-“, de Unificación “SU-“ o Autos “A-“ de la Corte Constitucional de Colombia y sentencias del Consejo de Estado colombiano “C.E.”

 

 

  1. C-1011-2008. Exequibilidad de la Ley 1266 de 2008, reglamentaria sectorial del Habeas Data en Colombia.

 

  1. C-1083-2005, Octubre 24. El Habeas data y las informaciones personales de carácter económica. Inexequibilidad de los artículo 2º   incisos 2º y 4º del parágrafo 3º de la Ley 901 de 2004, por la cual se “prorroga la vigencia de la Ley 716 de 2001, prorrogada y modificada por la Ley 863 de 2003…”

 

  1. T-718-2005, Julio 7. Hábeas data: este derecho se viola cuando se impide conocer, actualizar y rectificar bases de datos: Derecho al hábeas data o a la autodeterminación informática, se vulnera cuando se impide a ciudadanos, su conocimiento, actualización o rectificación de bases de datos, incluidas historias laborales.

 

  1. T-565-2005, Mayo 26. El derecho de hábeas data no presupone la cancelación automática de la información negativa que reposa en las centrales de información crediticia. Caducidad del dato financiero. Reiteración de jurisprudencia.

 

  1. C-421-2005, Abril 25. Datos personales de la “vida íntima” en materia comercial y laboral. La vida íntima de la persona ajena a sindicación penal no es objeto de investigación penal o judicial.

 

  1. C-160-2003, Febrero 25: Datos personales históricos negativos y su caducidad. Ratificación de la Sentencia C-687-2002,Agosto 27, sobre la declaratoria de inexequibilidad del artículo 19 de la Ley 716 de 2001

 

  1. C-422-2002, Mayo 28: Los datos personales solicitados por autoridades judiciales, de policía o administrativas conforme al ordenamiento jurídico vigente no violan los derechos a la intimidad o el habeas data. A salvo queda la protección constitucional del artículo 33, a través del cual nadie puede suministrar información que lo autoincrimine.”Se debe  anotar igualmente que la expresión “estado  u otras generalidades de ley”  ha de entenderse en este caso  en un sentido preciso por cuanto las autoridades administrativas para el cumplimiento de su función no requieren de los asociados su nombre e identificación y además sus “generales de ley” con el significado que esta expresión  tiene en el ámbito judicial[1]; sino que  en el ejercicio de la actividad administrativa la recopilación de datos se restringe a aspectos puntuales ligados al ámbito de acción propio del funcionario que hace el requerimiento de información y con sujeción estricta a los derechos a la intimidad y habeas data[2]

 

  1. SU-1721-2000. Diciembre 12: Los derechos fundamentales de la persona en la Constitución de 1991. Prevalencia del derecho a la libre expresión sobre otros constitucionales, en la “opinión periodística” (Artículo de EL TIEMPO de Bogota de Agosto 24 de 1999. El Derecho a la Intimidad, el honor y  el buen nombre

 

  1. T-268-2002, Abril 18: Los datos personales caducan y una vez producida la caducidad deben ser borrados del correspondiente sistema, de modo definitivo. Ratifica las Sentencias SU-082-95, SU-089-95, T-303-98

 

  1. T-527-2000: Núcleo esencial del habeas Data esta “integrado por el derecho de la autodeterminación de la informática y la libertad, en general, y en especial, la económica”.” a juicio de la Corte, mientras las informaciones sobre un deudor sean fidedignas, verídicas y completas, no se puede afirmar que el suministro y la circulación de los datos a quienes tienen un interés legítimo en conocerlos vulnere el bien nombre de su titular”

 

  1. C-662-2000, Junio 8: Prueba de los Datos personales informatizados: El reconocimiento jurídico de la validez plena y del valor probatorio de los mensajes de datos. Temas: El Comercio Electrónico. La firma digital. Las entidades de certificación y la emisión de certificados sobre la autenticidad de los mensajes de datos y las firmas digitales. La actividad de las entidades de certificación y la función notarial

 

  1. T-288-98, Junio 4. El derecho al honor e intimidad de los trabajadores
  2. T-415-98, Agosto 12. Prevalencia de los derechos fundamentales del niño. El “Núcleo esencial” del derecho fundamental de la salud
  3. T‑462-97, Septiembre 24. El Derecho de habeas data de las personas jurídicas: el derecho a la intimidad y el buen nombre
  4. T‑552/97, Octubre 30:  El Derecho a la intimidad y el derecho a la autodeterminación informativa
  5. C-567-97, Noviembre 6. El derecho fundamental a la autodeterminación informativa (habeas data), se regula por leyes estatutarias
  6. SU‑479-97, Septiembre 25. El derecho a la intimidad. Violación por imposición en la contratación de televisión por suscripción en un complejo habitacional
  7. T-696-96, Diciembre 5. El derecho a la intimidad: características. El Derecho a la intimidad de las personas públicas: el derecho a la imagen y al buen nombre
  8. T-176-95. Abril 24: El núcleo esencial del derecho de habeas data (la autodeterminación informativa) y su relación el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
  9. C-008-95, Enero 17. Los derechos fundamentales como la intimidad y el habeas data deben regularse por leyes estatutarias y no ordinarias
  10. T-034-95, Febrero 6:  El Derecho a la intimidad y el derecho a la imagen (fotografías).
  11. T‑074/95, Febrero 23. El Derecho a la información: El afectado por informaciones falsas, erróneas, inexactas o incompletas, que lesionen su honra o su buen nombre, tiene un derecho, que hoy es de rango constitucional, a obtener del medio que las haya difundido la correspondiente rectificación en condiciones de equidad
  12. T-097-95, Marzo 2. El derecho de habeas data (autónomo y fundamental) y el derecho a rectificación de datos falsos o erróneos. Derecho a la honra y el buen nombre
  13. T-119-95, Marzo 16. Bancos de datos financieros: el abuso del derecho y la caducidad del dato
  14. T‑176-95, Abril 25.  La vulneración del derecho de habeas data (recolección ilegal, sin el consentimiento del titular, ser errónea o recaer en aspectos íntimos de la vida del titular no susceptibles de ser reconocidos públicamente). Caducidad del dato (límite temporal)
  15. T‑189A/95, Abril 26. Conflicto entre el derecho a la información y el derecho al buen nombre: caducidad del dato personal de índole financiera
  16. T-454-95, Octubre 5.  El Derecho a la intimidad. Vulneración por emisiones de ruido en la vecindad. Exteriorización ruidosa de actividades religiosas
  17. T‑620-95, Diciembre 14.  El derecho a la intimidad personal y familiar
  18. C-489-95, Noviembre 2.El Derecho a la Intimidad Económica. El núcleo esencial de un derecho fundamental es el ámbito intangible del derecho cuyo respeto se impone a las autoridades y a los particulares
  19. T-580-95, Diciembre 5. El derecho a la información financiera: autorización previa del titular
  20. T-127-94, Marzo 15. Habeas Data: proceso de los datos personales financieros
  21. T-158-94, Marzo 24.  El Derecho a la intimidad y la violación de la reserva de la historias clínicas
  22. T‑164/94, Marzo 25.  El Derecho de habeas Data. La prevalencia del derecho a la intimidad sobre el derecho a la información
  23. T‑551-94, Diciembre 2. Los derechos al buen nombre y a la honra deben prevalecer frente al derecho a la información. El Dato informático y el derecho al olvido
  24. T‑413/93, Septiembre 29. El derecho a la honra, el buen nombre y la intimidad: La reserva de las historias clínicas
  25. T‑008‑93, Enero 18.  Derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre las personas en bancos de datos y en archivos de  entidades públicas y privadas (Habeas Data)
  26. T-583-93, Diciembre 14. Derecho de Petición. El Núcleo esencial del derecho de petición: “La pronta resolución”. Casuística sobre el desconocimiento del derecho de petición
  27. T-022-93, Enero 29. Habeas Data, Intimidad y desarrollo de la personalidad
  28. T‑160/93, Abril 26. Bancos de datos financieros: habeas data e Intimidad
  29. T‑220/93, Junio 9. Prevalencia del derecho a la intimidad sobre el derecho a la información, es consecuencia necesaria de la consagración de la dignidad humana como principio fundamental y valor esencial, a la vez, del estado social de derecho
  30. T-296-93, Julio 29. Derechos a la intimidad, buen nombre y habeas Data: Actualización y desactualización de datos personales informatizados: perjuicios
  31. T-303-93. Agosto 3. El procedimiento informatizado de datos personales: uso de bancos de datos financieros y el abuso del derecho
  32. T‑306/93, Agosto 3.. El derecho de acceso a los documentos públicos tiene algunos límites que deben inspirarse en una objetiva prevalencia del interés general. Vulneración de la intimidad
  33. T‑340/93, Agosto 25. El derecho a la intimidad ‑-que abarca también la inviolabilidad del domicilio, el habeas data , la inviolabilidad de la correspondencia y la reserva de los libros de contabilidad y demás documentos particulares‑-, se encamina a proteger la vida privada del individuo y la de su familia, de todas aquellas perturbaciones ajenas que, de manera indebida, buscan penetrar o desvelar los sucesos personales o familiares
  34. T‑460-93, Octubre 13.  la prevalencia del derecho a la intimidad sobre el derecho a la información
  35. T-596-93, Diciembre 15. Derecho a la honra, el buen nombre: personal diplomático
  36. T‑530-92,Septiembre 23. Núcleo esencial del derecho a la intimidad
  37. T‑414-92, Junio 16. La Intimidad como un derecho de la personalidad
  38. T‑444-92, Julio 7. Los Derechos de habeas Data, información, intimidad y buen nombre

 

 

Actualización: Pasto, Marzo 10 de 2010

 

 

Encabezado de página

 

 



[1] La locución “generales de ley”  en este ámbito comprende toda la información que el funcionario judicial requiere para valorar la declaración de parte o la prueba testimonial de conformidad con las reglas de la sana crítica.

El artículo 338 del Código de Procedimiento Penal relaciona los aspectos del sindicado que pueden ser interrogados por el funcionario instructor así: “(..) el nombre y apellidos, apodos si los tuviere, documentos de identificación y su origen, los nombres de sus padres, edad, lugar de nacimiento, estado civil, nombre de su cónyuge o compañero permanente y de sus hijos suministrando la edad de los mismos y su ocupación; domicilio o residencia; establecimientos donde ha estudiado y duración de los respectivos recursos; lugares o establecimientos donde ha trabajado con indicación de las épocas respectivas y el sueldo o salario que devenga actualmente y las obligaciones patrimoniales que tiene; los bienes muebles o inmuebles que posea; sus antecedentes penales y contravencionales, con indicación del despacho que conoció del proceso. Igualmente, el funcionario judicial dejará constancia de las características morfológicas del indagado.(..)”.

El artículo 228 del Código de Procedimiento Civil dispone que el “juez interrogará al testigo acerca de su nombre, apellido, edad, domicilio, profesión, ocupación, estudios que haya cursado, demás circunstancias que sirvan para establecer su personalidad y si existe en relación con él algún motivo de sospecha”.

Los datos relacionados en las anteriores disposiciones también pueden ser utilizados para el reconocimiento de personas, aunque éste no se considera un medio de prueba, sino el resultado de la prueba testimonial, del peritaje o de la inspección, que, previa la descripción de alguien, proporciona elementos útiles para la identificación de otro –Teoría General de la Prueba Judicial, Hernando Devis Echandía, Editorial Alberti Buenos Aires, 1976, paginas 461y SS.

 En punto a los criterios objetivos de que se vale el juez para valorar el testimonio la Corte Suprema de Justicia destaca -Sala de Casación Civil, sentencia de 7 de septiembre de 1993 M.P. Carlos Esteban Jaramillo, expediente 3475- señaló:

 “a) la de probidad de las personas que son órganos de la prueba se  apoya sustancialmente en la condición del testigo, en la honestidad de costumbres, y en las cualidades subjetivas que ofrezca, esto porque la experiencia muestra que, a una mayor pureza en los aspectos señalados, corresponde normalmente un mayor índice de veracidad y, por lo tanto, un hombre de moralidad discutible o poco cultivado en las ciencias del espíritu, no puede merecer igual crédito que aquel cuya conducta se ajuste a los más rigurosos cánones de la ética o demuestre una grado mediado de preparación intelectual. (..)”..

[2] La jurisprudencia constitucional ha reconocido en el propio individuo la posibilidad de delimitar su intimidad, de manera que toda recopilación y divulgación de datos de una persona así sea de datos ciertos, cuando no esté autorizada por su titular, o por claros dictados de interés general, quebranta el derecho a la intimidad personal y familiar, Ver la Sentencia T-414 de 1992, M.P. Ciro Angarita Barón. –en igual sentido –T-424 de 1992, T-110, 160, 220, 303, 389, 460, y 528 de 1993-. No  obstante, en otras oportunidades, la Corte ha desligado los derechos a la intimidad, del buen nombre y del habeas data, habida cuenta que este último ha sido considerado como un derecho autónomo, en punto a la recopilación y divulgación de datos económicos y financieros, –al respecto consultar, entre otras, SU-082 de 1995

En las sentencias –T-462, 552 de 1997, C-120 y T-131 de 1998, el habeas data fue considerado como una garantía de los derechos a la intimidad y buen nombre, y como una derivación directa de éstos, en cuanto se tuvo en cuenta la necesidad del individuo, ante el actual estado de las relaciones sociales, de hacer públicos sólo algunos aspectos de su vida, otrora reservados sólo para sí; razón que lo llevan a autodeterminarse en materia informática, -al respecto, además, T-527 y T-1427 de 2000, T-578 y 1085 de 2001-.