JURISPRUDENCIA
SOBRE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES:
INTIMIDAD, HABEAS
DATA, HONOR Y BUENA IMAGEN
Por
Libardo Orlando Riascos Gómez
Doctor en Derecho
2010
Relativos al derecho a la Intimidad (“The Right to privacy”), la información, el honor,
el buen nombre, el derecho a la
imagen, la honra
y el “derecho de habeas Data”
NOTA: Sentencias de Constitucionalidad “C-“, de Tutela “T-“, de Unificación “SU-“
o Autos “A-“ de
[1] La locución “generales de ley” en
este ámbito comprende toda la información que el funcionario judicial requiere
para valorar la declaración de parte o la prueba testimonial de conformidad con
las reglas de la sana crítica.
El
artículo 338 del Código de Procedimiento Penal relaciona los aspectos del
sindicado que pueden ser interrogados por el funcionario instructor así: “(..) el nombre y apellidos, apodos si los
tuviere, documentos de identificación y su origen, los nombres de sus padres,
edad, lugar de nacimiento, estado civil, nombre de su cónyuge o compañero
permanente y de sus hijos suministrando la edad de los mismos y su ocupación;
domicilio o residencia; establecimientos donde ha estudiado y duración de los
respectivos recursos; lugares o establecimientos donde ha trabajado con
indicación de las épocas respectivas y el sueldo o salario que devenga
actualmente y las obligaciones patrimoniales que tiene; los bienes muebles o
inmuebles que posea; sus antecedentes penales y contravencionales, con
indicación del despacho que conoció del proceso. Igualmente, el funcionario
judicial dejará constancia de las características morfológicas del
indagado.(..)”.
El artículo 228 del Código de Procedimiento
Civil dispone que el “juez interrogará al
testigo acerca de su nombre, apellido, edad, domicilio, profesión, ocupación,
estudios que haya cursado, demás circunstancias que sirvan para establecer su
personalidad y si existe en relación con él algún motivo de sospecha”.
Los
datos relacionados en las anteriores disposiciones también pueden ser
utilizados para el reconocimiento de personas, aunque éste no se considera un
medio de prueba, sino el resultado de la prueba testimonial, del peritaje o de
la inspección, que, previa la descripción de alguien, proporciona elementos
útiles para la identificación de otro –Teoría General de
En punto a los criterios objetivos de que se
vale el juez para valorar el testimonio
“a) la de probidad de las
personas que son órganos de la prueba se
apoya sustancialmente en la condición del testigo, en la honestidad de
costumbres, y en las cualidades subjetivas que ofrezca, esto porque la
experiencia muestra que, a una mayor pureza en los aspectos señalados,
corresponde normalmente un mayor índice de veracidad y, por lo tanto, un hombre
de moralidad discutible o poco cultivado en las ciencias del espíritu, no puede
merecer igual crédito que aquel cuya conducta se ajuste a los más rigurosos
cánones de la ética o demuestre una grado mediado de preparación intelectual.
(..)”..
[2] La jurisprudencia
constitucional ha reconocido en el propio individuo la posibilidad de delimitar
su intimidad, de manera que toda recopilación y divulgación de datos de una
persona así sea de datos ciertos, cuando no esté autorizada por su titular, o
por claros dictados de interés general, quebranta el derecho a la intimidad
personal y familiar, Ver
En las sentencias –T-462, 552 de 1997, C-120 y T-131 de 1998, el habeas data fue considerado como una garantía de los derechos a la intimidad y buen nombre, y como una derivación directa de éstos, en cuanto se tuvo en cuenta la necesidad del individuo, ante el actual estado de las relaciones sociales, de hacer públicos sólo algunos aspectos de su vida, otrora reservados sólo para sí; razón que lo llevan a autodeterminarse en materia informática, -al respecto, además, T-527 y T-1427 de 2000, T-578 y 1085 de 2001-.