REVISTA ELECTRONICA DE DERECHO PUBLICO MINIMO

 

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

REGIMEN ADMINISTRATIVO DEPARTAMENTAL

 

Por

Libardo Orlando Riascos Gómez

Doctor en Derecho

Lriascos@udenar.edu.co

2010

 

 

Relativos al Régimen Administrativo Departamental

 

Nota: Sentencias de Constitucionalidad “C-“, de Tutela “T-“, de Unificación “SU-“ o Autos “A-“ de la Corte Constitucional de Colombia

 

 

  1. C-138-2009. Cierre de Establecimientos comerciales o dedicados al Comercio en Estados de Excepción. Análisis de los Estados Excepción y atribuciones a Alcaldes y Gobernadores.

 

  1. C-1058-2008. Autonomía Territorial. Análisis a la luz de la Constitución de 1991. Importante Salvamento de Voto.

 

  1. C-382-2008. Proceso de Responsabilidad Fiscal: Naturaleza, etapas, autoridades competentes y atribuciones. Reapertura.

 

  1. C-403-2003, Mayo 22: Descentralización, Desconcentración y delegación de funciones en materia educativa del ámbito regional y local. La ley 715 de 2001 y el Decreto-Reglamentario 1278 de 2002, sobre profesionalización de los docentes. Declaratoria de inexequibilidad del artículo 61 del D.1278. Ratificación de la Sentencia C-313-2002

 

  1. C-131-2003, Febrero 18: El proceso de responsabilidad fiscal es de naturaleza administrativa;[1] de ahí que la resolución por la cual se decide finalmente sobre la responsabilidad del procesado constituya un acto administrativo que, como tal, puede ser impugnado ante la jurisdicción contencioso administrativa.”[2]

 

  1. C-320-2002, Mayo 2: Autonomía territorial, fiscal, administrativas de las Entidades Territoriales colombianas. Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 89 de la Ley 617 de 2000, “Por la cual se reforma parcialmente la ley 136 de 1994, el decreto extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional.” 

 

  1. C-1066-2001, Octubre 10. LEY 488 DE 1998 (diciembre 24) por la cual se expiden normas en materia Tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales de las Entidades Territoriales. Normas derogadas (p.e. artículo 71 y 80 por Ley  633 de 2000, sobre vivienda de interés social) Carencia de objeto por tanto se inhibe la Corte

 

  1. C-256-98, Mayo 27. Las Asambleas Departamentales: El Monopolio rentístico de los alcoholes. El principio latino “locus regit actium y tempus regit actium”: lo que estuvo válidamente expedido, conforme a la normatividad superior vigente al tiempo de emisión, no puede devenir inconstitucional frente al nuevo texto constitucional

 

  1. C-054-98, Marzo 4. Las Asambleas Departamentales: Estructura y denominación de categorías de los empleos. Seguridad Social
  2. C-060-98, Marzo 4.  El Contralor Departamental: La elección
  3. C-197-98, Mayo 13. Las Asambleas Departamentales: El gasto publico. Entidades territoriales Seguridad social
  4. C-232-98, Mayo 20. Las Asambleas Departamentales: Autonomía tributaria de departamentos. Soberanía fiscal
  5. C-772-98, Dic. 10. Regulación normativa de la Contratación administrativa a nivel departamental
  6. C-076-97, Febrero 20. La Ley de fronteras y el Régimen Departamental
  7. C-079-97, Febrero 20. Las Asambleas Departamentales: Las autorizaciones a los Concejos
  8. C-105-97, Marzo 6. Las Asambleas departamentales: Contribuciones parafiscales: “Prosocial”
  9. C-149-97, Marzo 17. Las Rentas departamentales: Las loterías y régimen tributario
  10. C-197-97, Abr.17. Tributos Departamentales: Impuesto al consumo de cigarrillos y tabacos. Impuesto anónimo e impersonal
  11. C-219-97, Abr. 27. El Poder tributario: El impuesto de registro
  12. C-338-97, Julio 17. Monopolio rentístico departamental: Las loterías como juegos de azar permitidos
  13. C-509-97, Octubre 9. El Contralor Departamental: Régimen de Inhabilidades
  14. C-521-97, Octubre 15.  Monopolio rentístico departamental: Autonomía tributaria. Juegos de azar: las loterías
  15. C-080-96, Febrero 29. Las Asambleas Departamentales: reglamentación de los tributos
  16. C-275-96, Junio 20. Tributos departamentales: El registro
  17. C-528-96, Octubre 10. Las Asambleas Departamentales: Autonomía fiscal de los municipios
  18. C-536-96, Octubre 16. Las Asambleas Departamentales: La clasificación de los empleos públicos a nivel departamental
  19. C-537-96, Octubre 16. Las Asambleas Departamentales: La clasificación de los empleos públicos a nivel departamental. Principio de Reserva legal
  20. C-413-96, Septiembre 4. Tributos departamentales: Estampillas
  21. C-625-96, Noviembre 21. Las Asambleas Departamentales: La recreación y el deporte en departamentos y distritos especiales. Regulación Departamental
  22. C-253-95, Junio 7. Tributos parafiscales departamentales: “cuota de fomento ganadero”.
  23. C-587-95, Diciembre 7. Tributos departamentales: Monopolio en los juegos de azar.
  24. C-313-94, Julio 7.  Ley Estatutaria: Monopolio rentístico del Estado. Delitos.
  25. T-100-93, Marzo 4. Funciones del contralor: El Acceso a documentos públicos es un derecho fundamental autónomo (artículo. 74 Constitucional.), ligado a los derechos de petición y de información (T-493-92, julio 28)
  26. C-126-93, Marzo 30. Creación nuevos departamentos: Descentralización y monopolios
  27. C-143-93, Abril 20. El Contralor Departamental: Periodo y elección.

 

 

 

Actualización: Pasto, Marzo 10 de 2010

 

 

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[1] Ciertamente, la Corte ha entendido que los órganos de control llevan a cabo una administración pasiva que consiste en la verificación de la legalidad, eficacia y eficiencia de la gestión de la administración activa, esto es, aquella que es esencial y propia de la rama ejecutiva, aunque no exclusiva de ella, pues los otros órganos del Estado también deben adelantar actividades de ejecución para que la entidad pueda cumplir sus fines. En este sentido, "la atribución de carácter administrativo a una tarea de control de la Contraloría no convierte a esa entidad en un órgano de administración activa, puesto que tal definición tiene como único efecto permitir la impugnación de esa actuación ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. (…) Es pues una labor en donde los servidores públicos deciden y ejecutan, por lo cual la doctrina suele señalar que al lado de esa administración activa existe una administración pasiva o de control, cuya tarea no es ejecutar acciones administrativas sino verificar la legalidad y, en ciertos casos, la eficacia y eficiencia de gestión de la administración activa." Sentencia C-189 de 1998, M.P. Alejandro Martínez Caballero. Ver también Op Cit. SU 620 de 1996, C-540 de 1997, M.P. Hernando Herrera Vergara.

[2] Sentencia C-840 de 2001, M.P. Jaime Araujo Rentería.