JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL
REGIMEN
DE CONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS JURIDICAS NACIONALES
Por
Libardo Orlando Riascos Gómez
Doctor en Derecho
Lriascos@udenar.edu.co
2012-2013
CONTIENE:
1. Relativos a la Constitucionalidad de las leyes y
los derechos-leyes
2. Relativos a la Jurisdicción indígena.
Nota: Sentencias de
Constitucionalidad “C-“, de Tutela “T-“, de Unificación “SU-“
o Autos “A-“ de la Corte Constitucional de Colombia
Relativos
a la
Constitucionalidad de las Leyes y los Decretos-leyes
- C-169-2012.
Alcance
del Control de Constitucionalidad de leyes y leyes aprobatorias de
tratados públicos: requisitos constitucionales y legales en el trámite
legislativo.
- C-122-2011.
Control de constitucionalidad de las leyes. Control
por vía de acción y por vía de excepción
- C-928-2009.
El Comparendo Ambiental.
- C-896-2009. El
término “Compañera permanente” en el Decreto 1045 de 1978
- C-893-2009.
Requisitos de la Nacionalidad por adopción: Ley 962 de 2005
- C-854-2009.
Vigilancia Electrónica. Ley 1142 de 2007. Art. 50 C.P. Vigilancia
electrónica como sustituto de la prisión
- C-851-2009.
Telecomunicaciones. Ley 1032 de 2006. Prestación, acceso o uso ilegal de
las telecomunicaciones
- C-812-2009.
Régimen de propiedad Horizontal. Ley 675 de 2001. Calidad de no contribuyente
- C-667-2009.
Llamamiento en garantía. Demanda de inconstitucionalidad del art.57
(parcial) del C.P.C.
- C-195-2009.
Ley Aprobatoria de Tratados Públicos. Requisitos para demandar estas leyes
especiales. Tratados de la O.I.T. y Enmiendas a tratados.
- C-712-2009.
Licencia de Conducción: ¿Acto Administrativo o “resolución judicial”?.
- T-994-2005, Septiembre 29.
Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales
(sentencias y autos) por “vías de hecho” o más recientemente por “causales
genéricas de procedibilidad”. Evolución
jurisprudencial.
- C-880-2005, Agosto 23. Objeto, naturaleza y fines
del interrogatorio de parte en el proceso colombiano
- C-593-2005, Junio 9. Aplicación,
restricción e interpretación del concepto de Ordenamiento Jurídico Vigente; La
potestad punitiva del Estado y la policia administrativa.
Violación del principio: nullum crimen, nulla poena sine lege;y, El poder de
policía, entendido como la potestad de dictar normas generales que
restringen el ejercicio de los derechos fundamentales, radica en cabeza
del Congreso de la República. Reiteración de jurisprudencia.
- C-542-2005, Mayo 24. El derecho de petición de
informaciones y de consulta en el derecho colombiano. La Sentencia declara exequible las expresiones no y ni contenidas en
el inciso 3°. del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
- C-555-2005, Mayo 26.
La Manipulación genética, Fecundación y tráfico de embriones
humanos y Clonación de seres humanos. La bioética y el derecho.
Declaratoria de inhibición y salvamentos de voto.
- C-114-2005, Febrero 15. Servicio Social Obligatorio
para estudiantes de enseñanza media. Constitucionalidad del artículo
97 de la Ley 115 de 1994,
“Ley General de Educación en Colombia. Declaratoria de exequibilidad
de la norma.
- C-060-2005, Febrero 1. Servicios Públicos
Domiciliarios en Colombia: Naturaleza jurídica
de los servicios, facturación, derechos y deberes de los usuarios. Exequibilidad del artículo 150, sobre “cobros
inoportunos”.
- C-179-02. Marzo 12. Voto programático. Exequibilidad del
proyecto de reforma a las Leyes 131 y 134 de 1994, reglamentarias del voto
programático.
- C-047-2001,
Enero 24.
Inconstitucionalidad del artículo 9 de la Ley 418 de 1997, por la cual se
implementa “instrumentos para la búsqueda de la convivencia, (y) la
eficacia de la justicia”. El Gobierno no puede nombrar, así sea por una
sola vez representantes que solo lo son por voto popular ante las
Corporaciones populares nacionales (Congreso), Regionales (Asamblea) y
locales (Consejos)
- C-048-2001,
Enero 24.
Constitucionalidad del artículo 8 de la Ley 418 de 1997, por la cual se
implementa “instrumentos para la búsqueda de la convivencia, (y) la
eficacia de la justicia”. Funciones del Gobierno para hallar ese estado de
convivencia
- C-500-2001,
Mayo 45. Ley de la
Conciliación. Demanda de inconstitucionalidad del art. 47 de la Ley
640 de 2001. Conciliación ante el Defensor del cliente de las
instituciones financieras. Se declara inconstitucional el art.47 y la
expresión: “salvo el artículo 47 que regirá inmediatamente” del artículo
50 de la citada ley.
- C-740-2000,
Junio 22. Los efectos
derogatorios derivados de la Constitución son definitivos. La posterior
reforma, eliminación o modificación de una norma constitucional, no tiene
la virtualidad de restablecer la vigencia de las disposiciones legales que
en su momento fueron expulsadas del ordenamiento jurídico por ser
incompatibles con su contenido, máxime si ello fue declarado así por una
sentencia de la Corte Constitucional que hizo tránsito a cosa juzgada
constitucional. Se declara exequible Inciso 1º , artículo 17 del Decreto-ley 100
de 1980 (Código Penal Colombiano). Se declara inexequible inciso 2º Extradición de colombianos
- C-043-2000,
Enero 26. Estructura de la Fiscalía General de la Nación.
Al declararse la inconstitucionalidad del artículo 120 de la Ley 489 de
1998 (C-702-99), se ha operado la “cosa juzgada” y se transmite el
fenómeno al Decreto-ley 1155 de 1999 de Junio 25, que restructuró
a la Fiscalía. “La inconstitucionalidad por consecuencia”
- C-952-2000,
Julio 26. Firma de los invidentes en documentos públicos y privados.
Funciones del Notario Público. En el presente caso nos encontramos justamente frente a una de esas
situaciones en las que se busca promover la igualdad real y efectiva
respecto de un sector de la población que por sus condiciones físicas se
encuentra en desventaja respecto del resto de la comunidad; la medida con
que se pretende reducir la disparidad de hecho se encamina, entonces,
antes que a crear un trato discriminatorio, a compensar las cargas y a
proteger los derechos de sujetos a quienes se les reconoce plena capacidad
jurídica. Exequibilidad del artículo 828 del
Decreto 410 de 1971, Código del Comercio y artículo 70 del Decreto 960 de
1970, Estatuto del Notariado.
- Auto 064-2000 y
Auto 085-2000, Septiembre 26. Conflictos
de competencias entre autoridades jurisdiccionales para resolver acciones
de tutela en asuntos de derecho público
- C-927-2000,
Julio 12. Considera la Corte, que la oportunidad que el Legislador otorga al
solicitante de la declaración de parte, de poder (no exigir como
erróneamente lo entiende el demandante), presentar el pliego antes de la
fecha que se señala para el interrogatorio, resulta bastante útil, si se
tiene en cuenta, que durante el lapso que transcurre entre la iniciación
de un proceso y, la práctica de una prueba, en este caso, de
interrogatorio de parte, puede transcurrir bastante tiempo, durante el
cual es factible que se obtengan conocimientos en relación con el asunto
que se debate, de manera tal, que permitan elaborar con más detalle y en
mejor forma el interrogatorio con el cual se pretende obtener la confesión
de la contraparte. Constitucionalidad de los artículos 207, 226 y 227 del
C.P.C: Interrogatorio de parte
- Auto 088-2000,
Octubre 11. Nulidad de sentencias: . Carácter excepcional de las nulidades de sentencias proferidas por la
Corte Constitucional. Sólo la violación del debido proceso, plenamente
probada, consistente en falta de quórum o mayoría insuficiente o en nueva
decisión sobre lo ya resuelto, puede llevar a la anulación total o parcial
de un fallo de constitucionalidad
- C-748-99,Octubre 6. Declaratoria de nulidad de una Sentencia previa de
la Corte Constitucionalidad (C-508-96)
Decreto 1818 de 1998 , Sobre mecanismos de solución alternativa de
conflictos, con base en la Ley 446 de 1998 inconstitucionalidad contra el
Decreto 1818 de 1998 y los artículos 64, 121, 126, 135, 136, 163, 138 (parcial)
y 155 (parcial) –Declaratoria de inhibición--. El Decreto 1818/98, no es
un código (artículo 150-2 y 6º ), constitucional.
Salvamento y aclaración de voto.
- C-575-98,
Octubre 14.
Constitucionalidad de los artículos 1 y 3 de la Ley 393 de 1997, Julio 29.
sobre acciones de cumplimiento. Cosa juzgada constitucional Sentencia
C-127-98, Abril 29
- C-445-1996. Alcance y Naturaleza jurídica del Control de
Constitucionalidad en Colombia. Art. 241, constitucional
- C-217-96, Mayo 16. Derecho al debido proceso es de aplicación
inmediata, lo que significa que, para alegarlo, hacerlo valer, aplicarlo,
reivindicarlo y exigir las sanciones pertinentes por su violación no se
necesita ley alguna que lo establezca o permita. En otros términos, la
certidumbre y eficacia de la garantía constitucional no está supeditada a
normas de orden legal que conduzcan a hacerla material y actualmente exigible.
Exequible artículo 140 del C.P.C. (Decreto 2282 de 1989), sobre causales
de nulidad del proceso en todo o en parte. Término “solamente”
condicionado
- Sent. C-364-96, Agosto
14. Contravenciones: El tratamiento
punitivo dado a la contravención en análisis, y en relación con el delito
de hurto simple, es proporcional a la menor entidad del hecho y, en
consecuencia, se justifica el establecimiento de un procedimiento más
breve para su juzgamiento, sin intervención de la Fiscalía dado que, como
se expuso antes, ésta sólo participa en la investigación de los delitos.
Por tanto, el artículo 11 de la ley 228 de 1995 no viola el artículo 252
ni ninguna otra disposición constitucional.
- C-596-95,
Diciembre 7. Los baldíos son bienes públicos de la Nación catalogados
dentro de la categoría de bienes fiscales adjudicables,
en razón de que la Nación los conserva para adjudicarlos a quienes reúnan
la totalidad de las exigencias establecidas en la ley. Exequibilidad
de artículos 3, 65 y 69 de las leyes 48 de 1882, 110 de 1912 y 160 de 1994
- C-592-95, Diciembre
11. Inconstitucionalidad parcial de los artículos 54 y
59 de la Ley 42 de 1993 “Por la cual se organiza el sistema de control
fiscal y financiero y los organismos que lo ejercen”. Autonomía
Presupuestal de la Contraloría General de la República. Requisitos para
ser Contralor. Acreditación del título universitario. Salvamento de voto
- C-281-94, Junio 16: Demanda de inconstitucionalidad de normas que con
carácter preconstitucional ya había sido objeto de pronunciamiento por
parte de la Corte Suprema de Justicia. Sala Constitucional. Sentencia
inhibitoria por sentencia previa: cosa juzgada constitucional. Excepción
de inconstitucionalidad
Relativos a la Jurisdicción Indígena
1. Sentencia T-606-01, Junio 7. Jurisdicción
Constitucional Indígena. Conflictos de
jurisdicción: Jurisdicción indígena y
jurisdicción ordinaria. Tutelas contra las sentencias judiciales por vías de
hecho. Desconocimiento de la jurisdicción indígena. Jurisdicción constitucional
en materia de protección de los derechos de los indígenas (Sentencias Corte
Constitucional: SU-039-97, T-428-92, T-523-97, T-634-99, T-254-94). Vías de
hecho por providencias judiciales (Sentencias C.C., C-543-92, T-424-93,
T-567-98).
2. Sentencia
T-079-01, Enero 29. Derechos fundamentales de la persona
jurídica (Resguardos indígenas). Defensa de los derechos fundamentales por
tutela. Doctrina sobre la acción de cumplimiento. Derecho de petición: núcleo
esencial.
Actualización: Pasto,
Agosto 7 de 2010
Encabezado